Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.
Artículo 34. Cuota tributaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de septiembre de 2009 y la del 1 de enero de 2017.
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Artículo 34. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:
a) Rifas y tómbolas:
1.º Con carácter general, el tipo de gravamen aplicable será del 20 por ciento del valor total de los premios ofrecidos.
2.º En las declaradas de utilidad pública o benéfica, el tipo de gravamen aplicable será del 10 por ciento del valor total de los premios ofrecidos.
3.º En las tómbolas de duración inferior a quince días organizadas con ocasión de mercados, ferias o fiestas de ámbito local y cuyos premios ofrecidos diariamente no excedan de un valor total de 1.000 euros, el sujeto pasivo podrá optar entre satisfacer la tasa con arreglo al tipo del número 1º de esta letra, o bien a razón de 100 euros por cada día de duración, en capitales de provincia o poblaciones de más de cien mil habitantes; de 70 euros por cada día, en poblaciones de entre veinte mil y cien mil habitantes, y de 30 euros por cada día de duración, en poblaciones inferiores a veinte mil habitantes.
b) Apuestas: Las apuestas tributarán conforme a las siguientes normas:
1.º En las apuestas, el tipo de gravamen aplicable será del 10 por ciento del importe total de será, con carácter general, el 10% sobre las cantidades que los billetes, boletos o resguardos de jugadores dediquen a su participación vendidos, sea cual fuere en el medio juego, descontada la cantidad destinada a través del cual se hayan realizado, salvo en premios.
2.º En las apuestas hípicas que se celebren con ocasión de carreras de caballos en hipódromos, el tipo será del 3 por ciento. 3% sobre las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego.
c) Combinaciones aleatorias: En las combinaciones aleatorias, el tipo de gravamen aplicable será del 12 por ciento del valor total de los premios ofrecidos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-658 | Leer | Qué cambió |
| 10 de septiembre de 2009 | Texto original | Leer |


