Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.
Artículo 42 bis. Escrituras de cancelación hipotecaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 2010 y la del 16 de diciembre de 2010.
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Artículo 42 bis. Escrituras de cancelación hipotecaria.
A los efectos de lo dispuesto en los artículos 51 y 54 del Texto Refundido refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, no será obligatoria la presentación por parte de los sujetos pasivos ante la Agencia Tributaria de Andalucía de las escrituras públicas que formalicen, exclusivamente, la cancelación de hipotecas sobre bienes inmuebles, cuando tal cancelación obedezca al pago de la obligación garantizada y resulten exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b.18 de la citada Ley, 45.I.B).18 del citado Texto refundido, entendiéndose cumplido lo previsto establecido en el citado artículo 51.1 del mismo mediante su presentación ante el Registro de la Propiedad.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de los deberes notariales de remisión de información relativa a tales escrituras, conforme al artículo 52 del mismo texto legal. Texto refundido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-19850 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2010 | BOE-A-2010-90059 | Leer |


