Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.
Artículo 44. Gestión y recaudación de tasas por máquinas en ejercicios o trimestres anteriores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 2010 y la del 16 de diciembre de 2010.
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Artículo 44. Gestión y recaudación de tasas por máquinas autorizadas en ejercicios o semestres anteriores.
1. Tratándose de máquinas recreativas «tipo B» tipo «B» autorizadas en semestres anteriores, la Agencia Tributaria de Andalucía practicará de oficio una liquidación por la cuota semestral, semestral para cada autorización de explotación que esté vigente a la fecha del devengo en el registro de matrículas al que se refiere el artículo anterior.
Tratándose de máquinas de azar «tipo C» tipo «C» autorizadas en ejercicios anteriores, la Agencia Tributaria de Andalucía practicará de oficio una liquidación por la cuota anual, anual para cada autorización de explotación que esté vigente a la fecha del devengo en el citado registro de matrículas al que se refiere el artículo anterior. matrículas.
Con carácter previo a la expedición de dichas liquidaciones y con efectos meramente informativos, el órgano gestor procederá a publicar publicar, en el tablón de anuncios de los servicios territoriales de la Agencia Tributaria de Andalucía correspondiente correspondientes a la provincia en que estuviere instalada la máquina a la fecha del devengo devengo, los datos del registro de matrículas de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas, habilitando un plazo de diez días naturales para la realización de alegaciones por los interesados.
2. Las liquidaciones a que se refiere el apartado anterior se notificarán colectivamente, conforme a lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria, mediante su publicación en el tablón de anuncios de los servicios territoriales de la Agencia Tributaria de Andalucía correspondiente correspondientes a la provincia en que estuviese instalada la máquina a la fecha del devengo. La Administración pondrá a disposición de los sujetos pasivos, en los dos primeros meses del semestre para las máquinas recreativas «tipo B» tipo «B» y en los dos primeros meses del ejercicio para el caso de máquinas de azar «tipo C», tipo «C», los documentos en que se efectuará el ingreso de los pagos fraccionados iguales de la cuota a que se refiere el artículo 46 de esta Ley.
No obstante, si se producen modificaciones respecto al semestre anterior anterior, para las máquinas recreativas «tipo B» tipo «B», o ejercicio anterior anterior, para las máquinas de azar «tipo C», tipo «C», en la titularidad de la autorización de explotación o en los elementos determinantes de la deuda tributaria, la liquidación deberá notificarse individualmente con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 45 de esta Ley.
3. En caso de que se produzcan modificaciones en las autorizaciones de explotación acordadas por el órgano competente que tengan repercusión en la cuantía de la cuota tributaria y produzcan sus efectos con posterioridad a la fecha de devengo, deberá expedirse nueva liquidación liquidación, que será notificada individualmente con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.
4. Con carácter exclusivo para las máquinas de azar, «tipo C», azar tipo «C», en el supuesto de que dichas modificaciones se produzcan con posterioridad al día 30 de junio, junio únicamente reducirán la cuota anual en un 50 por ciento. 50%.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1098 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-881 | Leer | Qué cambió |
| 16 de diciembre de 2010 | BOE-A-2010-19850 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2010 | BOE-A-2010-90059 | Leer | Qué cambió |
| 10 de septiembre de 2009 | Texto original | Leer |


