Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.
Artículo 49. Tipo de gravamen autonómico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 2010 y la del 16 de diciembre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 49. Tipo de gravamen autonómico.
El tipo de gravamen autonómico en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Determinados Hidrocarburos es el siguiente:
a) Gasolinas: 24 euros por 1.000 litros.
b) Gasóleo de uso general: 24 euros por 1.000 litros.
c) Gasóleo de usos especiales y de calefacción, excepto el gasóleo al que resulte aplicable la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos establecida en el artículo 52 ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: calefacción: 2 euros por 1.000 litros.
d) Fuelóleo: 1 euro por tonelada.
e) Queroseno de uso general: 24 euros por 1.000 litros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-592 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2012 | BOE-A-2012-13126 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 2012 | BOE-A-2012-90006 | Leer | Qué cambió |
| 16 de diciembre de 2010 | BOE-A-2010-19850 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2010 | BOE-A-2010-90059 | Leer |


