Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.
Artículo 49. Tipo de gravamen autonómico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2012 y la del 1 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (89 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 49. Tipo de gravamen autonómico.
El tipo de gravamen autonómico en el Impuesto impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos hidrocarburos es el siguiente:
a) Gasolinas: Productos comprendidos en los epígrafes 1.1, 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.13 y 1.14 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 48 euros por 1.000 litros.
b) Gasóleo Productos comprendidos en los epígrafes 1.4 y 1.15 del artículo 50 de uso general: 48 la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 0 euros por 1.000 litros.
c) Gasóleo Productos comprendidos en el epígrafe 1.5 del artículo 50 de calefacción: 6 euros por 1.000 litros. la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 2 euros por tonelada.
d) Fuelóleo:
e) Queroseno d) Productos comprendidos en el epígrafe 1.11 del artículo 50 de uso general: la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 48 euros por 1.000 litros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-592 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2012 | BOE-A-2012-13126 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 2012 | BOE-A-2012-90006 | Leer | Qué cambió |
| 16 de diciembre de 2010 | BOE-A-2010-19850 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2010 | BOE-A-2010-90059 | Leer |


