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Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.

Artículo 49. Tipo de gravamen autonómico.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2012 y la del 1 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (89 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 49. Tipo de gravamen autonómico.
El tipo de gravamen autonómico en el Impuesto impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos hidrocarburos es el siguiente:
a) Gasolinas: Productos comprendidos en los epígrafes 1.1, 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.13 y 1.14 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 48 euros por 1.000 litros.
b) Gasóleo Productos comprendidos en los epígrafes 1.4 y 1.15 del artículo 50 de uso general: 48 la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 0 euros por 1.000 litros.
c) Gasóleo Productos comprendidos en el epígrafe 1.5 del artículo 50 de calefacción: 6 euros por 1.000 litros.
d) Fuelóleo:
la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 2 euros por tonelada.
e) Queroseno d) Productos comprendidos en el epígrafe 1.11 del artículo 50 de uso general: la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 48 euros por 1.000 litros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-592 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2012 BOE-A-2012-13126 Leer Qué cambió
23 de junio de 2012 BOE-A-2012-90006 Leer Qué cambió
16 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-19850 Leer Qué cambió
10 de julio de 2010 BOE-A-2010-90059 Leer

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