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Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.

Artículo 5. Deducción autonómica para los beneficiarios de las ayudas a viviendas protegidas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de septiembre de 2009 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (89 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Deducción autonómica para los beneficiarios de las ayudas a viviendas protegidas.
1. Los contribuyentes que tengan derecho a percibir hayan percibido subvenciones o ayudas económicas en aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual que tenga la consideración de protegida conforme a dicha normativa podrán aplicar, en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, una deducción de 30 euros, en el período impositivo en que se les reconozca haya percibido la subvención o ayuda económica.
2. Tendrán derecho a aplicar esta deducción aquellos contribuyentes cuyos ingresos anuales de la unidad familiar en la que se integran no excedan de 5,5 veces
el derecho. IPREM, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, regulado por Decreto 395/2008, de 24 de junio, o norma que lo sustituya.
3. Se consideran ingresos anuales de la unidad familiar los compuestos por la base imponible general y la base imponible del ahorro.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2010-19850 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2010-90059 Leer Qué cambió
10 de septiembre de 2009 Texto original Leer

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