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Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.

Artículo 7. Deducción autonómica por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Deducción autonómica por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual.
1. Los contribuyentes que sean menores de 35 años en la fecha del devengo del impuesto tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción del 15 por ciento 15%, con un máximo de 500 euros anuales anuales, de las cantidades satisfechas en el período periodo impositivo por alquiler de la que constituya su vivienda habitual, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
b) Que se acredite la constitución del depósito obligatorio de la fianza a la que se refiere el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la normativa autonómica de aplicación.
c) Que el contribuyente identifique al arrendador o arrendadora de la vivienda haciendo constar su NIF Número de Identificación Fiscal (NIF) en la correspondiente declaración-liquidación. autoliquidación.
d) Que el contribuyente no se aplique en el mismo período periodo impositivo ninguna deducción por inversión en vivienda habitual, con excepción de la correspondiente a las cantidades depositadas en cuentas vivienda.
2. En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-592 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2010-19850 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2010-90059 Leer Qué cambió
10 de septiembre de 2009 Texto original Leer

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