Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.
Artículo 8. Deducción autonómica para el fomento del autoempleo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de septiembre de 2009 y la del 24 de julio de 2010.
Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (57 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 8. Deducción autonómica para el fomento del autoempleo de los jóvenes emprendedores. autoempleo.
1. Los jóvenes emprendedores Con efectos desde el 1 de enero de 2010, los contribuyentes tendrán derecho a aplicar una deducción de 150 400 euros en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Físicas, siempre que concurran los siguientes requisitos:
2. A los efectos de esta deducción, se considerará joven emprendedor al contribuyente en el
a) No haber cumplido 35 años en la fecha del devengo del impuesto. Haber causado alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores previsto en la normativa estatal, por primera vez durante el período
b)impositivo, así como mantener impositivo.
b) Mantener dicha situación de alta durante un año natural, siempre que dicha natural.
c) Desarrollar su actividad se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma. Autónoma de Andalucía.
2. La deducción prevista en el apartado anterior será de 600 euros para el caso en el que el contribuyente, en la fecha de devengo del impuesto, sea mayor de 45 años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-592 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-881 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2010 | BOE-A-2010-90038 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 2010 | BOE-A-2010-12892 | Leer | Qué cambió |
| 10 de septiembre de 2009 | Texto original | Leer |


