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Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.

Artículo 8. Deducción autonómica para el fomento del autoempleo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de septiembre de 2009 y la del 24 de julio de 2010. Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (57 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Deducción autonómica para el fomento del autoempleo de los jóvenes emprendedores. autoempleo.
1. Los jóvenes emprendedores Con efectos desde el 1 de enero de 2010, los contribuyentes tendrán derecho a aplicar una deducción de 150 400 euros en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. A los efectos de esta deducción, se considerará joven emprendedor al contribuyente en el
Físicas, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) No haber cumplido 35 años en la fecha del devengo del impuesto.
b)
Haber causado alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores previsto en la normativa estatal, por primera vez durante el período impositivo, así como mantener impositivo.
b) Mantener
dicha situación de alta durante un año natural, siempre que dicha natural.
c) Desarrollar su
actividad se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma. Autónoma de Andalucía.
2. La deducción prevista en el apartado anterior será de 600 euros para el caso en el que el contribuyente, en la fecha de devengo del impuesto, sea mayor de 45 años.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-592 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-881 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2010 BOE-A-2010-90038 Leer Qué cambió
24 de julio de 2010 BOE-A-2010-12892 Leer Qué cambió
10 de septiembre de 2009 Texto original Leer

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