Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.
Artículo 8. Deducción autonómica para el fomento del autoempleo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de julio de 2010 y la del 19 de marzo de 2010.
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Artículo 8. Deducción autonómica para el fomento del autoempleo.
1. Con efectos desde el 1 de enero de 2010, los contribuyentes tendrán derecho a aplicar una deducción de 400 euros en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Haber causado alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores previsto en la normativa estatal, por primera vez durante el período impositivo.
b) Mantener dicha situación de alta durante un año natural.
c) Desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La deducción prevista en el apartado anterior del presente artículo será de 600 euros para el caso en el que el contribuyente, en la fecha de devengo del impuesto, sea mayor de 45 años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-592 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-881 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2010 | BOE-A-2010-90038 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 2010 | BOE-A-2010-12892 | Leer | Qué cambió |
| 10 de septiembre de 2009 | Texto original | Leer |


