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Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.

Artículo 8. Deducción autonómica para el fomento del autoempleo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 2010 y la del 1 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Deducción autonómica para el fomento del autoempleo.
1. Con efectos desde el 1 de enero de 2010, los contribuyentes tendrán derecho a aplicar una deducción de 400 euros en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Haber causado alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores previsto en la normativa estatal, por primera vez durante el período impositivo.
b) Mantener dicha situación de alta durante un año natural.
c) Desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La deducción prevista en el apartado anterior del presente artículo será de 600 euros para el caso en el que el contribuyente, en la fecha de devengo del impuesto, sea mayor de 45 años.
3. La baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores antes de cumplido el año natural necesario para aplicar la deducción determinará la pérdida del beneficio fiscal aplicado y la obligación de presentar declaración complementaria, de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-592 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-881 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2010 BOE-A-2010-90038 Leer Qué cambió
24 de julio de 2010 BOE-A-2010-12892 Leer Qué cambió
10 de septiembre de 2009 Texto original Leer

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