Legislación › Real Decreto 1381/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen los requisitos para la fabricación y comercialización de los generadores de aerosoles.
Artículo 6. Etiquetado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de abril de 2010 y la del 1 de julio de 2014.
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Artículo 6. Etiquetado.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones que transpongan directivas comunitarias, en particular las relativas a las el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de octubre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas peligrosas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006, los generadores de aerosoles, aerosoles o la etiqueta que se les adose lleven adjunta, cuando el tamaño reducido de su envase no puedan permita llevar consignadas indicaciones a causa de sus pequeñas dimensiones (capacidad total (envases con capacidad igual o inferior a 150 ml), mililitros), deberán llevar de manera visible, legible e indeleble las indicaciones siguientes:
a) El nombre y la dirección o la marca registrada del responsable de la comercialización del generador de aerosol.
b) El símbolo de conformidad con el presente real decreto, es decir, el signo «3» "3" (épsilon invertida).
c) Indicaciones cifradas que permitan identificar el lote de producción.
d) Las menciones Los datos a que se enumeran en los apartados B) 2 y B) 3 refiere el apartado B.2 del anexo.
e) El contenido neto en peso y en volumen.
2. Cuando un generador de aerosol contenga componentes inflamables según se definen en el apartado A) 8 del anexo, pero no se considere «inflamable» ni «extremadamente inflamable» conforme a los criterios expuestos en el apartado A) 9 del anexo, la cantidad de material inflamable contenido en el generador de aerosoles deberá declararse claramente en la etiqueta incluyendo de forma legible e indeleble el siguiente texto: «contiene un X % en masa de componentes inflamables».
3. El etiquetado de los generadores de aerosoles comercializados en España estará redactado, al menos, en castellano, sin perjuicio de la coexistencia de indicaciones en otros idiomas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-6798 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2010 | Texto original | Leer |


