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Legislación › Resolución de 14 de septiembre de 2009, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el "Boletín Oficial del Estado" por las entidades del sector público estatal empresarial y fundacional que no tengan obligación de publicar sus cuentas anuales en el registro mercantil.

ANEXO II

ANEXO II

RESUMEN DE LA MEMORIA A PUBLICAR POR LAS ENTIDADES DE SEGUROS DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL

Resumen de la Memoria (3)

(3) Las entidades que presenten modelos abreviados sólo cumplimentarán aquéllos apartados del Resumen de la Memoria que figuren en su Memoria abreviada.

Se informará (4), al menos, sobre:

(4) En aquellos casos en los que la información que se solicita no sea significativa, no se cumplimentarán los apartados correspondientes.

1. Actividad de la entidad

En este apartado se incluirán los principales elementos que describan la actividad de la entidad. En particular:

1. Domicilio y forma legal de la entidad, así como el ámbito territorial de sus actividades.

2. Una descripción de los ramos de seguros en los que opera, riesgos cubiertos y actividades accesorias que desarrolla.

3. En el caso de pertenecer a un grupo de sociedades, en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, incluso cuando la sociedad dominante esté domiciliada fuera del territorio español, se informará sobre su nombre, así como el de la sociedad dominante directa y de la dominante última del grupo, la residencia de estas sociedades y el Registro Mercantil donde estén depositadas las cuentas anuales consolidadas, la fecha de formulación de las mismas o, si procediera, las circunstancias que eximan de la obligación de consolidar.

4. Cuando exista una moneda funcional distinta del euro, se pondrá claramente de manifiesto esta circunstancia, indicando los criterios tenidos en cuenta para su determinación.

2. Bases de presentación de las cuentas anuales

1. Imagen fiel:

a) La entidad deberá hacer una declaración explícita de que las cuentas anuales reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad, así como de la veracidad de los flujos incorporados en el estado de flujos de efectivo.

b) Razones excepcionales por las que, para mostrar la imagen fiel, no se han aplicado disposiciones legales en materia contable, con indicación de la disposición legal no aplicada e influencia cualitativa y cuantitativa para cada ejercicio para el que se presenta información de tal proceder sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la entidad.

c) Informaciones complementarias, indicando su ubicación en la memoria, que resulte necesario incluir cuando la aplicación de las disposiciones legales no sea suficiente para mostrar la imagen fiel.

2. Principios contables no obligatorios aplicados.

3. Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre.

a) Sin perjuicio de lo indicado en cada nota específica, en este apartado se informará sobre los supuestos clave acerca del futuro, así como de otros datos relevantes sobre la estimación de la incertidumbre en la fecha de cierre del ejercicio, siempre que lleven asociado un riesgo importante que pueda suponer cambios significativos en el valor de los activos o pasivos en el ejercicio siguiente. Respecto de tales activos y pasivos, se incluirá información sobre su naturaleza y su valor contable en la fecha de cierre.

b) Se indicará la naturaleza y el importe de cualquier cambio en una estimación contable que sea significativo y que afecte al ejercicio actual o que se espera que pueda afectar a los ejercicios futuros. Cuando sea impracticable realizar una estimación del efecto en ejercicios futuros, se revelará este hecho.

c) Cuando la dirección sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la entidad siga funcionando normalmente, procederá a revelarlas en este apartado. En el caso de que las cuentas anuales no se elaboren bajo el principio de empresa en funcionamiento, tal hecho será objeto de revelación explícita, junto con las hipótesis alternativas sobre las que hayan sido elaboradas, así como las razones por las que la entidad no pueda ser considerada como una empresa en funcionamiento.

4. Comparación de la información.–Sin perjuicio de lo indicado en los apartados siguientes respecto a los cambios en criterios contables y corrección de errores, en este apartado se incorporará la siguiente información:

a) Explicación de las causas que impiden la comparación de las cuentas anuales del ejercicio con las del precedente.

b) Explicación de la adaptación de los importes del ejercicio precedente para facilitar la comparación y, en caso contrario, las razones excepcionales que han hecho impracticable la reexpresión de las cifras comparativas.

5. Elementos recogidos en varias partidas.–Identificación de los elementos patrimoniales, con su importe, que estén registrados en dos o más partidas del balance, con indicación de éstas y del importe incluido en cada una de ellas.

6. Cambios en criterios contables.–Explicación detallada de los ajustes por cambios en criterios contables realizados en el ejercicio. En particular, deberá suministrarse información sobre:

a) Naturaleza y descripción del cambio producido y las razones por las cuales el cambio permite una información más fiable y relevante.

b) Importe de la corrección para cada una de las partidas que correspondan de los documentos que integran las cuentas anuales, afectadas en cada uno de los ejercicios presentados a efectos comparativos, y

c) Si la aplicación retroactiva fuera impracticable, se informará sobre tal hecho, las circunstancias que lo explican y desde cuándo se ha aplicado el cambio en el criterio contable.

Cuando el cambio de criterio se deba a la aplicación de una nueva norma, se indicará y se estará a lo dispuesto en la misma, informando de su efecto sobre ejercicios futuros.

No será necesario incluir información comparativa en este apartado.

7. Corrección de errores.–Explicación detallada de los ajustes por corrección de errores realizados en el ejercicio. En particular, deberá suministrarse información sobre:

a) Naturaleza del error y el ejercicio o ejercicios en que se produjo.

b) Importe de la corrección para cada una de las partidas que correspondan de los documentos que integran las cuentas anuales afectadas en cada uno de los ejercicios presentados a efectos comparativos, y

c) Si la aplicación retroactiva fuera impracticable, se informará sobre tal hecho, las circunstancias que lo explican y desde cuándo se ha corregido el error.

No será necesario incluir información comparativa en este apartado.

8. Criterios de imputación de gastos e ingresos.–En el caso en que la entidad opere simultáneamente en la actividad de vida y en la de no vida, explicación de los criterios seguidos para la afectación de las inversiones a una u otra actividad, en orden a la imputación a las mismas de los gastos e ingresos financieros y, en todo caso, explicación de los criterios utilizados para la imputación de cualesquiera ingresos y gastos correspondientes a la actividad de no vida a los diversos ramos.

3. Aplicación de resultados

Información sobre la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio, de acuerdo con el siguiente esquema:

Base de reparto

Importe

Pérdidas y ganancias

 

Remanente

 

Reservas voluntarias

 

Reservas

 

Otras reservas de libre disposición

 

Total

 

Aplicación

Importe

A reserva de estabilización a cuenta

 

A reserva legal

 

A reservas especiales:

 

Reserva de fondo de comercio

 

Otras reservas especiales

 

A reservas voluntarias

 

A..

 

A dividendos

 

A..

 

A compensación de pérdidas de ejercicios anteriores

 

Total

 

4. Normas de registro y valoración

Se indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:

1. Inmovilizado intangible; indicando los criterios utilizados de capitalización o activación, amortización y correcciones valorativas por deterioro.

Justificación de las circunstancias que han llevado a calificar como indefinida la vida útil de un inmovilizado intangible.

En particular, deberá indicarse de forma detallada el criterio de valoración seguido para calcular el valor recuperable del fondo de comercio y de los gastos de cesión de cartera, así como del resto de inmovilizados intangibles con vida útil indefinida.

En todo caso, para los derechos económicos derivados de carteras de pólizas adquiridas a un mediador, deberá quedar adecuadamente justificado el periodo de amortización estimado de acuerdo a lo dispuesto en la norma de registro y valoración relativa al inmovilizado intangible.

2. Inmovilizado material e inversiones inmobiliarias; indicando los criterios sobre amortización, correcciones valorativas por deterioro y reversión de las mismas, capitalización de gastos financieros, costes de ampliación, modernización y mejoras, costes de desmantelamiento o retiro, así como los costes de rehabilitación del lugar donde se asiente un activo y los criterios sobre la determinación del coste de los trabajos efectuados por la entidad para su inmovilizado.

3. Se señalará el criterio para calificar los terrenos y construcciones como inversiones inmobiliarias, especificando para éstas los criterios señalados en el apartado anterior.

4. Arrendamientos; indicando los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero y otras operaciones de naturaleza similar.

5. Permutas; indicando el criterio seguido y la justificación de su aplicación, en particular, las circunstancias que han llevado a calificar a una permuta de carácter comercial.

6. Comisiones anticipadas y otros gastos de adquisición activados; indicando los criterios utilizados de activación, amortización y, en su caso, saneamiento. También se indicarán los criterios de la periodificación de las comisiones y otros gastos de adquisición en los ramos de no vida.

7. Instrumentos financieros; se indicará:

a) Criterios empleados para la calificación y valoración de las diferentes categorías de activos financieros y pasivos financieros, así como para el reconocimiento de cambios de valor razonable; en particular, las razones por las que los valores emitidos por la entidad que, de acuerdo con el instrumento jurídico empleado, en principio debieran haberse clasificado como instrumentos de patrimonio, han sido contabilizados como pasivos financieros.

b) La naturaleza de los activos financieros y pasivos financieros designados inicialmente como a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, así como los criterios aplicados en dicha designación y una explicación de cómo la entidad ha cumplido con los requerimientos señalados en la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros.

c) Los criterios aplicados para determinar la existencia de evidencia objetiva de deterioro, así como el registro de la corrección de valor y su reversión y la baja definitiva de activos financieros deteriorados. En particular, se destacarán los criterios utilizados para calcular las correcciones valorativas relativas a los deudores comerciales y otras cuentas a cobrar. Asimismo, se indicarán los criterios contables aplicados a los activos financieros cuyas condiciones hayan sido renegociadas y que, de otro modo, estarían vencidos o deteriorados.

d) Criterios empleados para el registro de la baja de activos financieros y pasivos financieros.

e) Instrumentos financieros híbridos; indicando los criterios que se hayan seguido para valorar de forma separada los instrumentos que los integren, sobre la base de sus características y riesgos económicos o, en su caso, la imposibilidad de efectuar dicha separación. Asimismo, se detallarán los criterios de valoración seguidos con especial referencia a las correcciones valorativas por deterioro.

f) Instrumentos financieros compuestos; deberá indicarse el criterio de valoración seguido para cuantificar el componente de estos instrumentos que deba calificarse como pasivo financiero.

g) Contratos de garantías financieras; indicando el criterio seguido tanto en la valoración inicial como posterior.

h) Inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas; se informará sobre el criterio seguido en la valoración de estas inversiones, así como el aplicado para registrar las correcciones valorativas por deterioro.

i) Los criterios empleados en la determinación de los ingresos o gastos procedentes de las distintas categorías de instrumentos financieros: intereses, primas o descuentos, dividendos, etc.

j) Instrumentos de patrimonio propio en poder de la entidad; indicando los criterios de valoración y registro empleados.

8. Coberturas contables; indicando los criterios de valoración aplicados por la entidad en sus operaciones de cobertura, distinguiendo entre coberturas de valor razonable, de flujos de efectivo y de inversiones netas en negocios en el extranjero, así como los criterios de valoración aplicados para el registro de los efectos contables de su interrupción y los motivos que la han originado.

9. Créditos por operaciones de seguro y reaseguro, distinguiendo los correspondientes a aseguradores, reaseguradores, cedentes y coaseguradores, así como a mediadores y asegurados, con indicación de los criterios aplicados para la realización de correcciones valorativas.

10. Transacciones en moneda extranjera; indicando:

a) Criterios de valoración de las transacciones y saldos en moneda extranjera y criterios de imputación de las diferencias de cambio.

b) Cuando se haya producido un cambio en la moneda funcional, se pondrá de manifiesto, así como la razón de dicho cambio.

c) Para los elementos contenidos en las cuentas anuales que en la actualidad o en su origen hubieran sido expresados en moneda extranjera, se indicará el procedimiento empleado para calcular el tipo de cambio a euros.

d) Criterio empleado para la conversión a la moneda de presentación.

11. Impuestos sobre beneficios; indicando los criterios utilizados para el registro y valoración de activos y pasivos por impuesto diferido.

12. Ingresos y gastos; indicando en particular los criterios para la reclasificación de los gastos por naturaleza en gastos por destino.

13. Provisiones técnicas; indicando las hipótesis y métodos de cálculo utilizados para cada una de las provisiones constituidas.

14. Provisiones y contingencias; indicando el criterio de valoración, así como, en su caso, el tratamiento de las compensaciones a recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligación. En particular, en relación con las provisiones deberá realizarse una descripción general del método de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos.

15. Elementos patrimoniales de naturaleza medioambiental, indicando, en su caso, la descripción del método de estimación y cálculo de las provisiones derivadas del impacto medioambiental.

16. Criterios empleados para el registro y valoración de los gastos de personal; en particular, el referido a compromisos por pensiones.

17. Pagos basados en acciones; indicando los criterios empleados para su contabilización.

18. Subvenciones, donaciones y legados; indicando el criterio empleado para su clasificación y, en su caso, su imputación a resultados.

19. Combinaciones de negocios; indicando los criterios de registro y valoración empleados.

20. Negocios conjuntos; indicando los criterios seguidos por la entidad para integrar en sus cuentas anuales los saldos correspondientes al negocio conjunto en que participe.

21. Criterios empleados en transacciones entre partes vinculadas.

22. Activos mantenidos para la venta; se indicarán los criterios seguidos para calificar y valorar dichos activos o grupos de elementos como mantenidos para la venta, incluyendo los pasivos asociados.

23. Operaciones interrumpidas; criterios para identificar y calificar una actividad como interrumpida, así como los ingresos y gastos que originan.

5. Inmovilizado material

Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas por deterioro acumuladas; indicando lo siguiente:

a) Saldo inicial.

b) Entradas o dotaciones, especificando las adquisiciones realizadas mediante combinaciones de negocios y las aportaciones no dinerarias, así como las que se deban a ampliaciones o mejoras.

c) Reversión de correcciones valorativas por deterioro.

d) Aumentos/disminuciones por transferencias o traspasos de otras partidas; en particular a activos mantenidos para la venta u operaciones interrumpidas.

e) Salidas, bajas o reducciones.

f) Correcciones valorativas por deterioro, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.

g) Amortizaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.

h) Saldo final.

6. Inversiones inmobiliarias

Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas por deterioro acumuladas; indicando lo siguiente:

a) Saldo inicial.

b) Entradas o dotaciones, especificando las adquisiciones realizadas mediante combinaciones de negocios y las aportaciones no dinerarias, así como las que se deban a ampliaciones o mejoras.

c) Reversión de correcciones valorativas por deterioro.

d) Aumentos/disminuciones por transferencias o traspasos de otras partidas; en particular a activos mantenidos para la venta u operaciones interrumpidas.

e) Salidas, bajas o reducciones.

f) Correcciones valorativas por deterioro, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.

g) Amortizaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.

h) Saldo final.

7. Inmovilizado intangible

Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas por deterioro de valor acumuladas; indicando lo siguiente:

a) Saldo inicial.

b) Entradas o dotaciones, especificando los activos generados internamente y los adquiridos mediante combinaciones de negocios y aportaciones no dinerarias.

c) Reversión de correcciones valorativas por deterioro.

d) Aumentos/disminuciones por transferencias o traspaso de otra partida, en particular a activos mantenidos para la venta.

e) Salidas, bajas o reducciones.

f) Correcciones valorativas por deterioro, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.

g) Amortizaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.

h) Saldo final.

8. Instrumentos Financieros

1. Categorías de activos financieros y pasivos financieros.–Se revelará el valor en libros, con referencia a cada una de las categorías de activos financieros y pasivos financieros señalados en la norma de registro y valoración relativa a los instrumentos financieros, de los distintos instrumentos financieros en cada una de ellas incluidos, agrupados por tipologías, informando de la variación respecto al ejercicio anterior. Se detallarán los instrumentos financieros cuyo riesgo de inversión es asumido por los tomadores de seguros, inversiones afectas a operaciones preparatorias de contratos de seguros y los vinculados a participación en beneficios de los tomadores.

1.1) Activos financieros.

Activos financieros

Efectivo y otros líquidos

equivalentes

Activos financieros mantenidos para negociar

Otros activos financieros a valor razonable con cambios en PyG

Activos financieros disponibles para la venta

Préstamos y partidas a cobrar

Cartera de inversión a vencimiento

Derivados de cobertura

Participaciones

en entidades

del grupo y asociadas

TOTAL

Instrumentos

financieros híbridos

Corrección de asimetrías contables

Instrumentos gestionados según estrategia del valor razonable

Valor razonable

Coste

Instrumentos de patrimonio:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Inversiones financieras en capital.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Participaciones en fondos de inversión.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Participaciones en fondos de capital-riesgo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Otros instrumentos de patrimonio.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Valores representativos de deuda:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Valores de renta fija.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Otros valores representativos de deuda.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Derivados.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Instrumentos híbridos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Inversiones por cuenta de formadores que asumen el riesgo de la inversión.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Préstamos:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Préstamos y anticipos sobre pólizas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Préstamos a entidades del grupo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Préstamos hipotecarios.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Otros préstamos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Depósitos en entidades de crédito.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Depósitos constituidos por reaseguro aceptado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos por operaciones de seguro directo:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Tomadores de seguro:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Recibos pendientes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Provisión para primas pendientes de cobro.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Mediadores:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Saldos pendientes con mediadores.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Provisión por deterioro de saldo con mediadores.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos por operaciones de reaseguro:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Saldos pendientes con reaseguradores.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Provisión por deterioro de saldo con reaseguro.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos por operaciones de coaseguro:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Saldos pendientes con coaseguradores.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Provisión por deterioro de saldo con coaseguro.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Accionistas por desembolsos exigidos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros créditos:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Créditos con las Administraciones Públicas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Resto de créditos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros activos financieros.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tesorería.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.2) Pasivos financieros.

Pasivos financieros

Pasivos financieros mantenidos para negociar

Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en PyG

Débitos y partidas a cobrar

Pasivos financieros asociados a activos financieros transferidos

Derivados de cobertura

TOTAL

Instrumentos

financieros híbridos

Corrección de asimetrías contables

Instrumentos gestionados según estrategia del valor razonable

Derivados.

 

 

 

 

 

 

 

 

Pasivos subordinados.

 

 

 

 

 

 

 

 

Depósitos recibidos por reaseguro cedido.

 

 

 

 

 

 

 

 

Deudas por operaciones de seguro:

 

 

 

 

 

 

 

 

– Deudas con asegurados.

 

 

 

 

 

 

 

 

– Deudas con mediadores.

 

 

 

 

 

 

 

 

– Deudas condicionadas.

 

 

 

 

 

 

 

 

Deudas por operaciones de reaseguro.

 

 

 

 

 

 

 

 

Deudas por operaciones de coaseguro.

 

 

 

 

 

 

 

 

Empréstitos.

 

 

 

 

 

 

 

 

Deudas con entidades de crédito:

 

 

 

 

 

 

 

 

– Deudas por arrendamiento financiero.

 

 

 

 

 

 

 

 

– Otras deudas con entidades de crédito.

 

 

 

 

 

 

 

 

Deudas por operaciones preparatorias de contratos de seguros.

 

 

 

 

 

 

 

 

Otras deudas:

 

 

 

 

 

 

 

 

– Deudas fiscales y sociales.

 

 

 

 

 

 

 

 

– Deudas con entidades del grupo.

 

 

 

 

 

 

 

 

– Resto de deudas.

 

 

 

 

 

 

 

 

Deudas por operaciones de cesión temporal de activos.

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros pasivos financieros.

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL.

 

 

 

 

 

 

 

 

2. Entidades del grupo, multigrupo y asociadas.–Se detallará información sobre las entidades del grupo, multigrupo y asociadas, incluyendo:

Denominación, domicilio y forma jurídica de las entidades del grupo, multigrupo y asociadas, especificando para cada una de ellas:

Actividades que ejercen.

Fracción de capital y de los derechos de voto que se posee directa e indirectamente, distinguiendo entre ambos.

Importe del capital, reservas, otras partidas del patrimonio neto y resultado del último ejercicio que se derive de los criterios incluidos en el Código de Comercio y sus normas de desarrollo, diferenciando el resultado de explotación y desglosando el de operaciones continuadas y el de operaciones interrumpidas, en caso de que la entidad del grupo esté obligada a dar esta información en sus cuentas anuales individuales.

Valor según libros de la participación en capital.

Dividendos recibidos en el ejercicio.

Indicación de si las acciones cotizan o no en Bolsa y, en su caso, cotización media del último trimestre del ejercicio y cotización al cierre del ejercicio.

9. Provisiones

Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida dentro de los epígrafes de provisiones, indicando:

Saldo inicial.

Dotaciones.

Aplicaciones.

Otros ajustes realizados (combinaciones de negocios, etc.).

Saldo final.

No será necesario incluir información comparativa en este apartado.

10. Hechos posteriores al cierre

La entidad informará de:

1. Los hechos posteriores que pongan de manifiesto circunstancias que ya existían en la fecha de cierre del ejercicio que no hayan supuesto, de acuerdo con su naturaleza, la inclusión de un ajuste en las cifras contenidas en las cuentas anuales, pero la información contenida en la memoria debe ser modificada de acuerdo con dicho hecho posterior.

2. Los hechos posteriores que muestren condiciones que no existían al cierre del ejercicio y que sean de tal importancia que, si no se suministra información al respecto, podría afectar a la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales. En particular se describirá el hecho posterior y se incluirá la estimación de sus efectos. En el supuesto de que no sea posible estimar los efectos del citado hecho, se incluirá una manifestación expresa sobre este extremo, conjuntamente con los motivos y condiciones que provocan dicha imposibilidad de estimación.

11. Otra información

Se incluirá información sobre:

El número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio, expresado por categorías.

La distribución por sexos al término del ejercicio del personal de la sociedad, desglosado en un número suficiente de categorías y niveles, entre los que figurarán el de altos directivos y el de consejeros.

12. Información técnica

1. La entidad revelará información relativa a:

a) Las políticas contables relativas a los contratos de seguro.

b) Los objetivos relacionados con la gestión de riesgos por contratos de seguros, políticas y procedimientos de gestión del riesgo y los métodos que se utilicen para su medición.

c) La política de reaseguro.

d) La concentración del riesgo de seguros.

e) La cuantificación de las exposiciones a riesgos de pólizas de seguros de vida a las que se refiere el artículo 36.2 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

2. Con relación al seguro de vida, se detallará, además, la siguiente información:

2.1 Composición del negocio de vida, por volumen de primas (seguro directo).

a) a.1 Primas por contratos individuales.

a.2 Primas por contratos de seguros colectivos.

b) b.1 Primas periódicas.

b.2 Primas únicas.

c) c.1 Primas de contratos sin participación en beneficios.

c.2 Primas de contratos con participación en beneficios.

c.3 Primas de contratos en que el riesgo de inversión recae en los tomadores de las pólizas.

La información contenida en este apartado se cumplimentará, únicamente, cuando las primas del ramo de vida representen más de un 10 por 100 del negocio total de la entidad en seguro directo.

La información precedente se referirá también a las primas del reaseguro aceptado cuando éstas representen al menos el 10 por 100 de las primas totales de vida.

2.2. Condiciones técnicas de las principales modalidades del seguro de vida.

La indicada información deberá referirse a las modalidades de seguro que representen más de un 5 por 100 de las primas o de las provisiones matemáticas del ramo de vida, versando sobre aspectos tales como el tipo de cobertura a que la modalidad se refiere, tablas utilizadas, el interés técnico y si se concede o no participación en beneficios; en tal caso, se hará mención expresa al importe del beneficio distribuido a los asegurados en cada modalidad, así como la forma de distribución del beneficio.

Se indicará si se trata de la modalidad a.1, a.2, b.1, b.2, c.1, c.2, conforme a la nomenclatura utilizada para el apartado 2.1 anterior.

3. Con relación al seguro de no vida, se detallará, además, la siguiente información:

3.1. Ingresos y gastos técnicos por ramos.–Sólo para ramos en los que las primas emitidas superen los 2.000.000 de euros; pero, en cualquier caso, se cumplimentará este apartado para los tres ramos más importantes.

 

Seguro directo

Reaseguro aceptado (1)

I. Primas imputadas (Directo y aceptado).

 

 

1. Primas devengadas netas de anulaciones y extornos.

 

 

2. +/- variación provisión para primas no consumidas.

 

 

3. +/- variación provisión para riesgos en cursos

 

 

4. +/- variación provisión para primas pendientes de cobro.

 

 

II. Primas reaseguro (Cedido y Retrocedido).

 

 

1. Primas devengadas netas de anulaciones.

 

 

2. +/- variación provisión para primas no consumidas.

 

 

A. Total de primas imputadas netas de reaseguro (I-II).

 

 

III. Siniestralidad (Directo y aceptado).

 

 

1. Prestaciones y gastos imputables a prestaciones.

 

 

2. +/- variación provisiones técnicas para prestaciones.

 

 

IV. Siniestralidad del reaseguro (Cedido y Retrocedido).

 

 

1. Prestaciones y gastos pagados.

 

 

2. +/- variación provisiones técnicas para prestaciones.

 

 

B. Total siniestralidad neta reaseguro (III-IV).

 

 

V. +/- variación otras provisiones técnicas netas de reaseguro.

 

 

VI. Gastos de adquisición (Directo y Aceptado).

 

 

VII. Gastos de administración (Directo y aceptado).

 

 

VIII. Otros gastos técnicos (Directo y aceptado).

 

 

IX. Comisiones y participaciones en el reaseguro cedido y retrocedido.

 

 

C. Total gastos explotación y otros gastos técnicos netos (V+VI+VII+VIII).

 

 

(1) Esta columna solo se cumplimentará, desglosando la información correspondiente al seguro directo y al reaseguro aceptado, cuando las aceptaciones supongan más del 10% del volumen total de primas.

3.2. Resultado técnico por año de ocurrencia.

En los ramos de los seguros de no vida se realizará el siguiente desglose teniendo en cuenta lo siguiente:

Las primas serán las devengadas en el ejercicio, sin incluir las anuladas y extornadas de ejercicios anteriores.

Los siniestros serán los ocurridos en el ejercicio y los gastos de la siniestralidad serán los imputables a los mismos.

I. Primas adquiridas (Directo y aceptado).

 

1. Primas devengadas netas de anulaciones y extornos.

 

2. +/- variación provisión para primas no consumidas.

 

3. +/- variación provisión para primas pendientes de cobro.

 

II. Primas periodificadas de reaseguro.

 

1. Primas devengadas netas de anulaciones y extornos.

 

2. +/- variación provisión para primas no consumidas.

 

A. Total de primas adquiridas netas de reaseguro (I-II).

 

III. Siniestralidad (Directo y aceptado).

 

1. Prestaciones y gastos imputables a prestaciones.

 

2. Provisión técnica para prestaciones de siniestros ocurridos en el ejercicio.

 

IV. Siniestralidad del reaseguro (Cedido).

 

1. Prestaciones y gastos pagados de siniestros ocurrido en el ejercicio.

 

2. Provisiones técnicas para prestaciones de siniestros ocurridos en el ejercicio.

 

B. Total siniestralidad neta reaseguro (III-IV).

 

V. Gastos de adquisición (Directo).

 

VI. Gastos de administración (Directo).

 

VII. Otros gastos técnicos (Directo).

 

VIII. Comisiones y participaciones en el reaseguro cedido y retrocedido (Cedido).

 

IX. Ingresos financieros técnicos netos de los gastos de la misma naturaleza.

 

4. Si conforme al apartado 3 de la norma de registro y valoración 9 la entidad reconociese a través del patrimonio neto o de la cuenta de pérdidas y ganancias activos o pasivos correctores de asimetrías contables, incluirá cumplida información en la memoria de los apuntes realizados para cada tipo de operaciones de seguros, así como la conciliación del saldo de los activos y pasivos correctores de asimetrías contables al inicio y al cierre del ejercicio.

13. Estado de coberturas de provisiones técnicas

Deberán reproducirse en este apartado los modelos que sobre los estados de Cobertura de Provisiones Técnicas las entidades deben confeccionar a efectos de la cumplimentación de la Documentación Estadístico-Contable.

Respecto de dichos estados se deberá indicar:

Criterios de valoración empleados.

Se incluirá el correspondiente al ejercicio anterior. En caso de estados financieros intermedios se aportará el del periodo anterior.

En caso de déficit, motivos que a juicio de la entidad lo han originado y medidas adoptadas o a adoptar para superar dicha situación, con indicación en su caso de bienes que aun no reuniendo los requisitos de aptitud, podrían afectarse de modo transitorio hasta obtener dichos requisitos.

Modificaciones en la asignación de bienes aptos de la actividad de vida a no vida y/o viceversa.

14. Estado del margen de solvencia y de fondo de garantía

Deberá reproducirse en este apartado el modelo que sobre el Estado de Margen de Solvencia y de Fondo de Garantía que las entidades deben confeccionar a efectos de la cumplimentación de la Documentación Estadístico-Contable.

Deberá asimismo indicarse:

Criterios de valoración empleados.

Se incluirá el correspondiente al ejercicio anterior. En caso de estados financieros intermedios se aportará el del periodo anterior.

Principales variaciones en cuanto a la cuantía mínima exigible respecto del ejercicio anterior.

En caso de pertenencia a un grupo consolidable de entidades aseguradoras, indicación de la cuantía mínima del margen de solvencia consolidado y del patrimonio consolidado no comprometido.

En caso de déficit, circunstancias que a juicio de la entidad lo han originado y medidas adoptadas o a adoptar para paliar dicha situación.

Modificaciones en la asignación de partidas del margen de solvencia de la actividad de vida a no vida y/o viceversa.

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