Legislación › Resolución de 14 de septiembre de 2009, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el "Boletín Oficial del Estado" por las entidades del sector público estatal empresarial y fundacional que no tengan obligación de publicar sus cuentas anuales en el registro mercantil.
ANEXO IV
ANEXO IV
RESUMEN DE LA MEMORIA A PUBLICAR POR LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL FUNDACIONAL
Resumen de la Memoria (6)
(6) Las entidades que presenten modelos abreviados sólo cumplimentarán aquéllos apartados del Resumen de la Memoria que figuren en su Memoria abreviada.
Se informará (7), al menos, sobre:
(7) En aquellos casos en los que la información que se solicita no sea significativa, no se cumplimentarán los apartados correspondientes.
1. Actividad de la entidad
En este apartado se describirán los fines de la entidad y la actividad o actividades a que se dedique, realizando una descripción específica de la actividad o actividades fundacionales o propias de la entidad, informando, entre otros aspectos, sobre los usuarios o beneficiarios de las mismas.
2. Bases de presentación de las cuentas anuales:
1. Imagen fiel:
a) La entidad deberá hacer una declaración explícita de que las cuentas anuales reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.
b) Razones excepcionales por las que, para mostrar la imagen fiel, no se han aplicado disposiciones legales en materia contable, con indicación de la disposición legal no aplicada, e influencia cualitativa y cuantitativa para cada ejercicio para el que se presenta información, de tal proceder sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la entidad.
c) Informaciones complementarias, indicando su ubicación en la memoria, que resulte necesario incluir cuando la aplicación de las disposiciones legales no sea suficiente para mostrar la imagen fiel.
2. Principios contables no obligatorios aplicados.
3. Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre.
a) Sin perjuicio de lo indicado en cada nota específica, en este apartado se informará sobre los supuestos clave acerca del futuro, así como de otros datos relevantes sobre la estimación de la incertidumbre en la fecha de cierre del ejercicio, siempre que lleven asociado un riesgo importante que pueda suponer cambios significativos en el valor de los activos o pasivos en el ejercicio siguiente. Respecto de tales activos y pasivos, se incluirá información sobre su naturaleza y su valor contable en la fecha de cierre.
b) Se indicará la naturaleza y el importe de cualquier cambio en una estimación contable que sea significativo y que afecte al ejercicio actual o que se espera que pueda afectar a los ejercicios futuros. Cuando sea impracticable realizar una estimación del efecto en ejercicios futuros, se revelará este hecho.
c) Cuando el patronato sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la entidad siga siendo gestionada normalmente, procederá a revelarlas en este apartado. En el caso de que las cuentas anuales no se elaboren bajo el principio de entidad en funcionamiento, tal hecho será objeto de revelación explícita, junto con las hipótesis alternativas sobre las que hayan sido elaboradas, así como las razones por las que la entidad no pueda ser considerada como una entidad en funcionamiento.
4. Comparación de la información.–Sin perjuicio de lo indicado en los apartados siguientes respecto a los cambios en criterios contables y corrección de errores, en este apartado se incorporará la siguiente información:
a) Razones excepcionales que justifican la modificación de la estructura del balance y de la cuenta de resultados del ejercicio anterior.
b) Explicación de las causas que impiden la comparación de las cuentas anuales del ejercicio con las del precedente.
c) Explicación de la adaptación de los importes del ejercicio precedente para facilitar la comparación y, en caso contrario, las razones excepcionales que han hecho impracticable la reexpresión de las cifras comparativas.
5. Agrupación de partidas.–Se informará del desglose de las partidas que han sido objeto de agrupación en el balance y en la cuenta de resultados.
No será necesario presentar la información anterior si dicha desagregación figura en otros apartados de la memoria.
6. Elementos recogidos en varias partidas.–Identificación de los elementos patrimoniales, con su importe, que estén registrados en dos o más partidas del balance, con indicación de éstas y del importe incluido en cada una de ellas.
7. Cambios en criterios contables.–Explicación detallada de los ajustes por cambios en criterios contables realizados en el ejercicio. En particular, deberá suministrarse información sobre:
a) Naturaleza y descripción del cambio producido y las razones por las cuales el cambio permite una información más fiable y relevante.
b) Importe de la corrección para cada una de las partidas que correspondan de los documentos que integran las cuentas anuales, afectadas en cada uno de los ejercicios presentados a efectos comparativos, y
c) Si la aplicación retroactiva fuera impracticable, se informará sobre tal hecho, las circunstancias que lo explican y desde cuándo se ha aplicado el cambio en el criterio contable.
Cuando el cambio de criterio se deba a la aplicación de una nueva norma, se indicará y se estará a lo dispuesto en la misma, informando de su efecto sobre ejercicios futuros.
No será necesario incluir información comparativa en este apartado.
8. Corrección de errores.–Explicación detallada de los ajustes por corrección de errores realizados en el ejercicio. En particular, deberá suministrarse información sobre:
a) Naturaleza del error y el ejercicio o ejercicios en que se produjo.
b) Importe de la corrección para cada una de las partidas que correspondan de los documentos que integran las cuentas anuales afectadas en cada uno de los ejercicios presentados a efectos comparativos, y
c) Si la aplicación retroactiva fuera impracticable, se informará sobre tal hecho, las circunstancias que lo explican y desde cuándo se ha corregido el error.
No será necesario incluir información comparativa en este apartado.
3. Excedente del ejercicio
1. Análisis de las principales partidas que forman el excedente del ejercicio, informando sobre los aspectos significativos de las mismas.
2. Información sobre la propuesta de aplicación del excedente del ejercicio, de acuerdo con el siguiente esquema:
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Base de reparto |
Importe |
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Saldo de la cuenta de resultados |
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Remanente |
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Reservas voluntarias |
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Otras reservas de libre disposición |
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Total |
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Aplicación |
Importe |
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A dotación fundacional/fondo social |
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A reservas especiales |
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A reservas voluntarias |
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A reservas por fondos de comercio |
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A.. |
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A compensación de pérdidas de ejercicios anteriores |
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Total |
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4. Normas de valoración
Se indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:
1. Inmovilizado intangible; indicando los criterios utilizados de capitalización o activación, amortización y correcciones valorativas por deterioro.
Justificación de las circunstancias que han llevado a calificar como indefinida la vida útil de un inmovilizado intangible.
En particular, deberá indicarse de forma detallada el criterio de valoración seguido para calcular el valor recuperable del fondo de comercio, así como del resto de inmovilizados intangibles con vida útil indefinida.
2. Bienes integrantes del Patrimonio Histórico; indicando los criterios sobre valoración, correcciones valorativas por deterioro y reversión de las mismas, contabilización de costes que supongan un mayor valor de los mismos así como los criterios sobre la determinación del coste de los trabajos efectuados por la entidad para los bienes integrantes del Patrimonio Histórico.
3. Inmovilizado material; indicando los criterios sobre amortización, correcciones valorativas por deterioro y reversión de las mismas, capitalización de gastos financieros, costes de ampliación, modernización y mejoras, costes de desmantelamiento o retiro, así como los costes de rehabilitación del lugar donde se asiente un activo, y los criterios sobre la determinación del coste de los trabajos efectuados por la entidad para su inmovilizado.
4. Se señalará el criterio para calificar los terrenos y construcciones como inversiones inmobiliarias, especificando para éstas los criterios señalados en el apartado anterior.
5. Arrendamientos; indicando los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero y otras operaciones de naturaleza similar.
6. Permutas; indicando el criterio seguido y la justificación de su aplicación; en particular, las circunstancias que han llevado a calificar a una permuta de carácter comercial.
7. Instrumentos financieros; se indicará:
a) Criterios empleados para la calificación y valoración de las diferentes categorías de activos financieros y pasivos financieros, así como para el reconocimiento de cambios de valor razonable.
b) La naturaleza de los activos financieros y pasivos financieros designados inicialmente como a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, así como los criterios aplicados en dicha designación y una explicación de cómo la entidad ha cumplido con los requerimientos señalados en la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros del PGC 2007.
c) Los criterios aplicados para determinar la existencia de evidencia objetiva de deterioro, así como el registro de la corrección de valor y su reversión y la baja definitiva de activos financieros deteriorados. En particular, se destacarán los criterios utilizados para calcular las correcciones valorativas relativas a los créditos no derivados de la actividad y otras cuentas a cobrar. Asimismo, se indicarán los criterios contables aplicados a los activos financieros cuyas condiciones hayan sido renegociadas y que, de otro modo, estarían vencidos o deteriorados.
d) Criterios empleados para el registro de la baja de activos financieros y pasivos financieros.
e) Instrumentos financieros híbridos; indicando los criterios que se hayan seguido para valorar de forma separada los instrumentos que los integren, sobre la base de sus características y riesgos económicos o, en su caso, la imposibilidad de efectuar dicha separación. Asimismo, se detallarán los criterios de valoración seguidos con especial referencia a las correcciones valorativas por deterioro.
f) Instrumentos financieros compuestos; deberá indicarse el criterio de valoración seguido para cuantificar el componente de estos instrumentos que deba calificarse como pasivo financiero.
g) Contratos de garantías financieras; indicando el criterio seguido tanto en la valoración inicial como posterior.
h) Inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas; se informará sobre el criterio seguido en la valoración de estas inversiones, así como el aplicado para registrar las correcciones valorativas por deterioro.
i) Los criterios empleados en la determinación de los ingresos o gastos procedentes de las distintas categorías de instrumentos financieros: intereses, primas o descuentos, dividendos, etc.
8. Coberturas contables; indicando los criterios de valoración aplicados por la entidad en sus operaciones de cobertura, distinguiendo entre coberturas de valor razonable y de flujos de efectivo, así como los criterios de valoración aplicados para el registro de los efectos contables de su interrupción y los motivos que la han originado.
9. Existencias; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas por deterioro y capitalización de gastos financieros.
10. Transacciones en moneda extranjera; indicando:
a) Criterios de valoración de las transacciones en moneda extranjera y criterios de imputación de las diferencias de cambio.
b) Para los elementos contenidos en las cuentas anuales que en la actualidad o en su origen hubieran sido expresados en moneda extranjera, se indicará el procedimiento empleado para calcular el tipo de cambio a euros.
11. Impuestos sobre beneficios; indicando los criterios utilizados para el registro y valoración de activos y pasivos por impuesto diferido.
12. Ingresos y gastos; indicando los criterios generales aplicados. En particular, en caso de que la actividad mercantil comprenda prestaciones de servicios realizadas por la fundación, se indicarán los criterios utilizados para la determinación de los ingresos; en concreto, se señalarán los métodos empleados para determinar el porcentaje de realización en la prestación de servicios y se informará en caso de que su aplicación hubiera sido impracticable.
13. Provisiones y contingencias; indicando el criterio de valoración, así como, en su caso, el tratamiento de las compensaciones a recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligación. En particular, en relación con las provisiones deberá realizarse una descripción general del método de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos.
14. Elementos patrimoniales de naturaleza medioambiental, indicando:
a) Criterios de valoración, así como de imputación a resultados de los importes destinados a los fines medioambientales. En particular, se indicará el criterio seguido para considerar estos importes como gastos del ejercicio o como mayor valor del activo correspondiente.
b) Descripción del método de estimación y cálculo de las provisiones derivadas del impacto medioambiental.
15. Criterios empleados para el registro y valoración de los gastos de personal; en particular, el referido a compromisos por pensiones.
16. Subvenciones, donaciones y legados; indicando el criterio empleado para su clasificación y, en su caso, su imputación a resultados.
17. Combinaciones de negocios; indicando los criterios de registro y valoración empleados.
18. Negocios conjuntos; indicando los criterios seguidos por la empresa para integrar en sus cuentas anuales los saldos correspondientes al negocio conjunto en que participe.
19. Criterios empleados en transacciones entre partes vinculadas.
20. Activos no corrientes mantenidos para la venta; se indicarán los criterios seguidos para calificar y valorar dichos activos o grupos de elementos como mantenidos para la venta, incluyendo los pasivos asociados.
21. Operaciones interrumpidas; criterios para identificar y calificar una actividad como interrumpida, así como los ingresos y gastos que originan.
5. Bienes de Patrimonio Histórico
Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes correcciones valorativas por deterioro acumuladas; indicando lo siguiente:
a) Saldo inicial.
b) Entradas o dotaciones, especificando las recibidas por aportaciones no dinerarias al fondo social, así como las que se deban a ampliaciones o mejoras.
c) Reversión de correcciones valorativas por deterioro.
d) Aumentos/disminuciones por transferencias o traspasos de otras partidas.
e) Salidas, bajas o reducciones.
f) Correcciones valorativas por deterioro, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.
g) Amortizaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.
h) Saldo final.
6. Otro inmovilizado material
Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas por deterioro acumuladas; indicando lo siguiente:
a) Saldo inicial.
b) Entradas o dotaciones, especificando las adquisiciones realizadas mediante combinaciones de negocios y las aportaciones no dinerarias al fondo social, así como las que se deban a ampliaciones o mejoras.
c) Reversión de correcciones valorativas por deterioro.
d) Aumentos/disminuciones por transferencias o traspasos de otras partidas; en particular a activos no corrientes mantenidos para la venta u operaciones interrumpidas.
e) Salidas, bajas o reducciones.
f) Correcciones valorativas por deterioro, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.
g) Amortizaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.
h) Saldo final.
7. Inversiones inmobiliarias
Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas por deterioro acumuladas; indicando lo siguiente:
a) Saldo inicial.
b) Entradas o dotaciones, especificando las adquisiciones realizadas mediante combinaciones de negocios y las aportaciones no dinerarias al fondo social, así como las que se deban a ampliaciones o mejoras.
c) Reversión de correcciones valorativas por deterioro.
d) Aumentos/disminuciones por transferencias o traspasos de otras partidas; en particular a activos no corrientes mantenidos para la venta u operaciones interrumpidas.
e) Salidas, bajas o reducciones.
f) Correcciones valorativas por deterioro, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.
g) Amortizaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.
h) Saldo final.
8. Inmovilizado intangible
Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas por deterioro de valor acumuladas; indicando lo siguiente:
a) Saldo inicial.
b) Entradas o dotaciones, especificando los activos generados internamente y los adquiridos mediante combinaciones de negocios y aportaciones no dinerarias.
c) Reversión de correcciones valorativas por deterioro.
d) Aumentos/disminuciones por transferencias o traspaso de otra partida, en particular a activos no corrientes mantenidos para la venta.
e) Salidas, bajas o reducciones.
f) Correcciones valorativas por deterioro, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.
g) Amortizaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.
h) Saldo final.
9. Instrumentos financieros
1. Categorías de activos financieros y pasivos financieros.–Se revelará el valor en libros de cada una de las categorías de activos financieros y pasivos financieros señalados en la norma de registro y valoración novena, de acuerdo con la siguiente estructura.
1.1) Activos financieros, salvo inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
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Categorías |
Clases |
Total |
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Instrumentos financieros a largo plazo |
Instrumentos financieros a corto plazo |
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Instrumentos de patrimonio |
Valores representativos de deuda |
Créditos Derivados Otros |
Instrumentos de patrimonio |
Valores representativos de deuda |
Créditos Derivados Otros |
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Ej. x |
Ej x-1 |
Ej. x |
Ej x-1 |
Ej. x |
Ej x-1 |
Ej. x |
Ej x-1 |
Ej. x |
Ej x-1 |
Ej. x |
Ej x-1 |
Ej. x |
Ej x-1 |
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Activos a valor razonable con cambio en resultados: |
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– Mantenidos para negociar. |
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– Otros. |
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Inversiones mantenidas hasta el vencimiento. |
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Préstamos y partidas a cobrar. |
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Activos financieros disponibles para la venta: |
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– Valorados a valor razonable. |
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– Valorados al coste. |
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Derivados de cobertura. |
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TOTAL |
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b) Pasivos financieros.
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Categorías |
Clases |
Total |
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Instrumentos financieros a largo plazo |
Instrumentos financieros a corto plazo |
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Deudas con entidades de crédito |
Obligaciones y otros valores negociables |
Derivados Otros |
Deudas con entidades de crédito |
Obligaciones y otros valores negociables |
Derivados Otros |
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Ej x |
Ej x-1 |
Ej. x |
Ej x-1 |
Ej. x |
Ej x-1 |
Ej. x |
Ej x-1 |
Ej. x |
Ej x-1 |
Ej. x |
Ej x-1 |
Ej x |
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Débitos y partidas a pagar. |
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Pasivos a valor razonable con cambios en resultados: |
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– Mantenidos para negociar. |
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|
– Otros. |
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Derivados de cobertura. |
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TOTAL |
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2. Entidades del grupo, multigrupo y asociadas.–Se detallará información sobre las entidades del grupo, multigrupo y asociadas, incluyendo:
Denominación, domicilio y forma jurídica de las entidades del grupo, multigrupo y asociadas, especificando para cada una de ellas:
Actividades que ejercen.
– Fracción de capital y de los derechos de voto que se posee directa e indirectamente, distinguiendo entre ambos.
– Importe del capital, reservas, otras partidas del patrimonio neto y resultado del último ejercicio que se derive de los criterios incluidos en el Código de Comercio y sus normas de desarrollo, diferenciando el resultado de explotación y desglosando el de operaciones continuadas y el de operaciones interrumpidas, en caso de que la entidad del grupo esté obligada a dar esta información en sus cuentas anuales individuales.
Valor según libros de la participación en capital.
Dividendos recibidos en el ejercicio.
Indicación de si las acciones cotizan o no en Bolsa y, en su caso, cotización media del último trimestre del ejercicio y cotización al cierre del ejercicio.
3. Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a los activos financieros, tal como: litigios, embargos, etc.
10. Fondos propios
Se informará sobre:
a) Aportaciones al fondo social realizadas en el ejercicio, distinguiendo las dinerarias de las no dinerarias. También, en su caso, se indicará para cada aportación los desembolsos pendientes, así como la fecha de exigibilidad. Esta misma información se requerirá respecto a otras aportaciones de fundadores y asociados.
b) Consideraciones específicas que afecten a las reservas
11. Provisiones
Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en los epígrafes de provisiones, indicando:
Saldo inicial.
Dotaciones.
Aplicaciones.
Otros ajustes realizados (combinaciones de negocios, etc.).
Saldo final.
No será necesario incluir información comparativa en este apartado.
12. Subvenciones, donaciones y legados recibidos
Se informará sobre:
1. El importe y características de las subvenciones, donaciones y legados recibidos que aparecen en el balance, así como los imputados en la cuenta de resultados.
2. Análisis del movimiento del contenido de la subagrupación correspondiente del balance, indicando el saldo inicial y final así como los aumentos y disminuciones. En particular se informará sobre los importes recibidos y, en su caso, devueltos.
3. Información sobre el origen de las subvenciones, donaciones y legados, indicando, para las primeras, el Ente público que las concede, precisando si la otorgante de las mismas es la Administración local, autonómica, estatal o internacional.
4. Información sobre el cumplimiento o no de las condiciones asociadas a las subvenciones, donaciones y legados.
13. Aplicación de los elementos patrimoniales a fines propios
Los bienes y derechos que formen parte de la dotación fundacional o fondo social, y aquellos vinculados directamente al cumplimiento de los fines propios, detallando los elementos significativos incluidos en las distintas partidas del Activo del Balance.
El destino de rentas e ingresos a que se refiere la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, informando sobre el cumplimiento del destino de rentas e ingresos y los límites a que venga obligada, de acuerdo con los criterios establecidos en su normativa específica y según el modelo que se adjunta:
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Ejercicio |
Ingresos brutos computables (1) |
Gastos necesarios computables (2) |
Impuestos (3) |
Diferencia (4)=(1)-(2)-(3) |
Importe destinado a fines propios |
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Total (5) |
Destinado en el ejercicio |
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Importe |
% |
n-3 |
n-2 |
n-1 |
n |
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n-3 |
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n-2 |
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n-1 |
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n |
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Ejercicio |
Gastos de administración |
Importe destinado dotación fundacional |
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Total |
Destinado en el ejercicio |
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Importe |
Importe |
n-3 |
n-2 |
n-1 |
n |
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n-3 |
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n-2 |
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n-1 |
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n |
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(n): Ejercicio a que se refieren las cuentas anuales.
(5) Importe destinado por la entidad a fines propios hasta el ejercicio a que correspondan las cuentas anuales, indicando el porcentaje que representa este importe respecto a la diferencia que refleja la columna (4).
Si una entidad no viniera obligada a confeccionar la información anterior, adaptará este modelo a las características específicas de la misma, con objeto de ofrecer información sobre el destino de rentas e ingresos.
Se incluirá una explicación detallada de aquellas partidas significativas contenidas en el cuadro anterior que estén afectadas al cumplimiento de fines específicos.
14. Hechos posteriores al cierre
La entidad informará de:
1. Los hechos posteriores que pongan de manifiesto circunstancias que ya existían en la fecha de cierre del ejercicio que no hayan supuesto, de acuerdo con su naturaleza, la inclusión de un ajuste en las cifras contenidas en las cuentas anuales, pero la información contenida en la memoria debe ser modificada de acuerdo con dicho hecho posterior.
2. Los hechos posteriores que muestren condiciones que no existían al cierre del ejercicio y que sean de tal importancia que, si no se suministra información al respecto, podría afectar a la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales. En particular se describirá el hecho posterior y se incluirá la estimación de sus efectos. En el supuesto de que no sea posible estimar los efectos del citado hecho, se incluirá una manifestación expresa sobre este extremo, conjuntamente con los motivos y condiciones que provocan dicha imposibilidad de estimación.
15. Otra información
Se incluirá información sobre:
El número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio, expresado por categorías.
La distribución por sexos al término del ejercicio del personal de la entidad, desglosado en un número suficiente de categorías y niveles, entre los que figurarán el de los directivos y miembros del Patronato.
16. Información de la liquidación del presupuesto
La liquidación del presupuesto de ingresos y gastos y la distribución por programas de la liquidación del presupuesto para el ejercicio que se informa se confeccionarán de acuerdo con los modelos y criterios contenidos en las Normas de Información Presupuestaria de las entidades sin fines lucrativos, para el modelo normal. Se informará detalladamente sobre las causas de las desviaciones producidas y la consecución de los objetivos previstos por la entidad.


