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Legislación › Real Decreto 1460/2009, de 28 de septiembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.

Artículo 12. Entidades elegibles en los países socios de la cooperación española.

Artículo 12. Entidades elegibles en los países socios de la cooperación española.

En los países socios podrán ser beneficiarios del Fondo:

a) Administraciones públicas –nacionales, regionales o locales– de los países receptores, siempre que tengan capacidad institucional suficiente. En el caso de que se trate de autoridades regionales o locales, se valorará especialmente que cuenten con la aprobación de las autoridades del Estado y que exista una mesa o asociación nacional de referencia.

b) Organizaciones de la sociedad civil, cooperativas u otro tipo de asociaciones sin ánimo de lucro dedicadas a la prestación de servicios de agua y saneamiento, o a tareas conexas con la provisión estos servicios públicos, en la región.

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