Legislación › Real Decreto 1460/2009, de 28 de septiembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.
Artículo 5. La Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2009 y la del 17 de octubre de 2012.
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Artículo 5. La Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.
1. La administración del Fondo corresponde a la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, encuadrada en la Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, bajo la dirección estratégica de su Presidencia. Desarrollo.
2. Corresponden a la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento las siguientes funciones:
a) Elaborar, proponer y presentar los criterios bajo los que se debe regir el sistema de gestión del Fondo y los mecanismos de concesión de las ayudas y, en su caso, los préstamos que financiarán los proyectos elegidos.
b) Establecer los acuerdos necesarios para la concesión de las ayudas o préstamos con los países objetivos, y con los organismos multilaterales que se considere, sin perjuicio de las competencias correspondientes al Ministerio de Economía y Hacienda.
c) Estudiar e informar las propuestas de financiación con cargo al Fondo con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Ministros, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Comité Ejecutivo previsto en el artículo 6 del presente real decreto.
d) Llevar a cabo el seguimiento y evaluación del funcionamiento del Fondo, en coordinación con la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
e) Desempeñar la gestión económica del Fondo, sin perjuicio de las competencias que, como agente financiero del Fondo, correspondan al Instituto de Crédito Oficial.
f) Actividades de índole jurídica y relaciones institucionales relacionadas con el Fondo.
g) Cualquier otra función relacionada con el Fondo, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros órganos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de octubre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-12912 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2009 | Texto original | Leer |


