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Legislación › Real Decreto 1460/2009, de 28 de septiembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.

Artículo 6. El Comité Ejecutivo del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.

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Artículo 6. El Comité Ejecutivo del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.
1. El Comité Ejecutivo del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento estudiará y valorará todas las propuestas de financiación con cargo al Fondo que le sean presentadas por la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, y decidirá sobre su elevación para autorización por Consejo de Ministros, a través del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, según los procedimientos establecidos en el artículo 15 del presente real decreto.
2. El Comité se reunirá en sesión ordinaria una vez por trimestre y en extraordinaria todas las veces que fueran necesarias. En la última reunión de cada año se definirá el plan de actuación del Fondo para el año siguiente.
3. El Comité Ejecutivo del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores Exteriores, Unión Europea y de Cooperación a través de la Secretaría General de Estado de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Internacional, estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Secretario General Presidencia: La persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional para el Desarrollo, pudiendo delegar dicha función en el Vicepresidente Primero. Internacional.
b) Vicepresidente Primero: El Director Vicepresidencia Primera: La persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). (AECID), que suplirá a la persona titular de la Presidencia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.
c) Vicepresidente Segundo: El Director General Vicepresidencia Segunda: La persona titular de Análisis Macroeconómico la Secretaría General del Tesoro y Economía Financiación Internacional del Ministerio de Economía Asuntos Económicos y Competitividad. Transformación Digital.
d) Vocales:
1.º El Director La persona titular de la Dirección de Cooperación para América Latina y el Caribe de la AECID.
2.º El Jefe del Departamento La persona titular de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible, del Fondo Ministerio de Cooperación para Agua Asuntos Exteriores, Unión Europea y Saneamiento de la AECID. Cooperación.
3.º El Director La persona titular de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones del Ministerio de Economía Industria, Comercio y Competitividad. Turismo.
4.º El Director La persona titular de la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación para la Transición Ecológica y Medio Ambiente. el Reto Demográfico.
5.º Un representante Una persona, con nivel al menos rango mínimo de Subdirector General Subdirección General, en representación del Instituto de Crédito Oficial, designado designada por el Presidente la persona titular de la Presidencia del Instituto de Crédito Oficial.
6.º El La persona titular de la Jefatura del Departamento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento de la AECID, que además desempeñará las funciones de secretaría del órgano.
7.º La persona titular de la
Secretaría General Iberoamericana, que asistirá a las reuniones del Comité Ejecutivo con voz pero sin voto.
e) Ejercerá las funciones de secretaría y ponencia el Jefe del Departamento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.

4. Los miembros del Comité Ejecutivo podrán designar suplentes, en cuyo caso la comparecencia del substituto a la reunión equivaldrá a la asistencia, a todos los efectos, del miembro del Comité Ejecutivo sustituido.
5. El Presidente podrá invitar a asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, a aquellos expertos que considere conveniente en función de los temas a tratar.
6. El Comité Ejecutivo podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento interno, que deberán respetar lo establecido en el presente artículo.
7. El Comité Ejecutivo, en tanto que órgano colegiado, se regirá en lo no previsto en el presente artículo y en sus normas de funcionamiento interno, por lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2020 En vigor BOE-A-2020-8683 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2012 BOE-A-2012-12912 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2009 Texto original Leer

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