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Legislación › Real Decreto 1460/2009, de 28 de septiembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.

Artículo 7. El Consejo Asesor.

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Artículo 7. El Consejo Asesor.
1. Para el asesoramiento de la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento existirá un Consejo Asesor, Asesor adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, Internacional y para Iberoamérica, que se reunirá al menos una vez al año, presidido por S.A.R. el Príncipe Secretario de Asturias, Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica. El Consejo Asesor estará constituido por personalidades de reconocido prestigio, españoles y latinoamericanos, españolas e iberoamericanas en el ámbito del agua y los recursos hídricos. Su funcionamiento se someterá a las normas por las que se rigen los órganos colegiados, según lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Formarán igualmente parte de este Consejo Asesor representantes de los actores españoles relacionados con la cooperación al desarrollo en el sector del agua, en especial los relacionados con fundaciones, organizaciones no gubernamentales de desarrollo, operadores y gestores de los servicios de agua y saneamiento, organizaciones empresariales y empresas privadas especializadas y universidad. universidades. El Consejo Asesor estará integrado por un máximo de cuarenta miembros.
Ejercerá las funciones de secretaría y ponencia el titular Jefe del Departamento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, de la Oficina de dicho Fondo. Saneamiento.
2. El Consejo contará, asimismo, con el asesoramiento técnico de la Secretaría Técnica Permanente (STP) de la Conferencia de Directores Iberoamericanos del Agua (CODIA).
3. Entre sus funciones estarán: analizar y emitir dictámenes sobre las operaciones que se realicen con cargo al Fondo, así como asesorar y proponer líneas de actuación a la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, en base a los objetivos internacionalmente acordados en esta materia. Para ello, el Consejo se dotará de un grupo de trabajo de composición reducida que se reunirá con periodicidad trimestral, independientemente de las reuniones que, con carácter extraordinario, pudiera convocar la Oficina.

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30 de julio de 2020 En vigor BOE-A-2020-8683 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2012 BOE-A-2012-12912 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2009 Texto original Leer

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