Legislación › Aplicación provisional del Convenio de extradición entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho en Rabat el 24 de junio de 2009.
Artículo 11. Delitos fiscales.
Artículo 11. Delitos fiscales.
En materia de tasas e impuestos, de aduanas y de cambio, la extradición se concederá en las condiciones previstas en el presente Convenio, en la medida en que así se hubiera decidido mediante simple canje de cartas con respecto a cada delito o clase de delitos específicamente indicados.


