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Legislación › Aplicación provisional del Convenio de extradición entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho en Rabat el 24 de junio de 2009.

Artículo 16. Información complementaria.

Artículo 16. Información complementaria.

Si la información o la documentación remitidas por la Parte requirente resultasen insuficientes para permitir a la Parte requerida tomar una decisión en aplicación del presente Convenio, esta última solicitará información complementaria y podrá señalar un plazo para la obtención de dicha información. Ese plazo no podrá ser inferior a veinte días a partir de la fecha de recepción de la solicitud. La información o documentación complementarias serán solicitadas y presentadas por medio de comunicación directa entre el Ministerio de Justicia español y el Ministerio de Justicia marroquí.

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