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Legislación › Aplicación provisional del Convenio de extradición entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho en Rabat el 24 de junio de 2009.

Artículo 4. Delitos políticos.

Artículo 4. Delitos políticos.

No se concederá la extradición si la infracción por la que se solicita se considera por la Parte requerida delito político o delito conexo con uno de tal naturaleza.

No obstante, a los fines del presente Convenio, no se considerarán delitos políticos los delitos de terrorismo, ni los atentados contra la vida del Jefe del Estado de uno de los Estados o contra algún miembro de su familia, ni cualquier tentativa o complicidad en dicho delito.

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