Legislación › Circular 1/2009, de 16 de septiembre, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre control financiero permanente.
6.ª Modificación del plan anual de control financiero permanente.
6.ª Modificación del plan anual de control financiero permanente.
1. El plan anual de control financiero permanente aprobado podrá ser modificado en las siguientes circunstancias:
a) Como consecuencia de la ejecución de controles específicos en virtud de solicitud o mandato legal.
b) Cuando se produzcan variaciones en la estructura orgánica de los ministerios, organismos o entidades objeto de control.
c) Para evitar la repetición de trabajos con alcance similar realizados por otros órganos o instituciones de control públicos.
d) Por insuficiencia de medios u otras razones debidamente ponderadas.
Las modificaciones serán aprobadas, en su ámbito, por el Director de la Oficina Nacional de Auditoría, el Interventor General de la Defensa o de la Seguridad Social y serán comunicadas mensualmente al Interventor General de la Administración del Estado.
2. La Oficina Nacional de Auditoría dictará las instrucciones a las que habrán de ajustarse las propuestas de modificación al plan aprobado.


