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Legislación › Circular 1/2009, de 16 de septiembre, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre control financiero permanente.

ANEXO I

ANEXO I

Estructura y contenido de los informes de control financiero permanente

De acuerdo con lo establecido en la Instrucción 13.ª de esta Circular, los resultados de las actuaciones de control financiero permanente se documentarán en informes escritos cuyo contenido y estructura será determinado mediante una norma técnica. En tanto no se apruebe la citada norma técnica, los informes de control financiero permanente se ajustarán al siguiente modelo:

I. Introducción:

i. Se indicará la intervención delegada, regional o territorial que emite el informe y el Plan en cuya ejecución se ha realizado el control.

ii. En los informes definitivos se hará mención al envío del informe provisional, a la realización o no de alegaciones y, en su caso, a la existencia de observaciones a las citadas alegaciones.

II. Consideraciones generales: Se hará una breve referencia a las características de la actividad que es objeto de control.

III. Objetivos y alcance:

i. Se señalarán, de forma sucinta, los objetivos del control y los aspectos de la gestión que son objeto de análisis.

ii. Se expondrán las limitaciones al alcance que se han producido y su trascendencia para el cumplimiento de los objetivos del control.

IV. Resultados del trabajo:

i. Se indicarán los resultados del control, reflejando los hechos constatados como consecuencia del trabajo realizado.

ii. En aquellos casos en que sea necesario, se abrirá un epígrafe para cada una de las actuaciones objeto de control, indicando aquellas circunstancias, debilidades, deficiencias o incumplimientos que se hayan puesto de manifiesto en la comprobación, proporcionando los datos o la información necesaria que permita valorar adecuadamente su importancia cuantitativa o cualitativa.

iii. Asimismo, para cada actuación, se deberá efectuar el seguimiento de aquellas medidas que el gestor haya decidido adoptar como consecuencia de las conclusiones y recomendaciones que sobre esa misma actuación se hubieran formulado en anteriores informes de control financiero permanente o informes de actuación.

V. Conclusiones y recomendaciones:

i. Se destacarán los aspectos más significativos de los resultados obtenidos, valorando su relevancia cuantitativa o cualitativa así como los efectos que de los mismos se pudieran derivar.

ii. La información a incluir en este apartado debe ser la necesaria para que mediante su lectura los destinatarios del informe puedan tener un conocimiento adecuado y suficiente de los resultados obtenidos.

iii. Se propondrán las posibles medidas a adoptar para corregir las debilidades y defectos puestos de manifiesto y si fuera procedente se propondrá al órgano gestor que realice las actuaciones tendentes a la recuperación de cantidades indebidamente pagadas o justificadas.

Al informe definitivo se acompañarán, como anexos, los siguientes documentos:

Anexo I.–Alegaciones del órgano controlado:

i. A los informes definitivos se adjuntarán en este anexo las alegaciones y el escrito de remisión del órgano gestor.

ii. Se podrá omitir adjuntar las alegaciones cuando de ellas se deduzca que no existen discrepancias con el contenido del informe o se modifique éste incorporando todos los argumentos expuestos en las alegaciones. Tampoco se adjuntarán los anexos que no se consideren relevantes.

En el caso de que no se adjunten las alegaciones deberá indicarse esta circunstancia y sus motivos en el apartado de observaciones.

iii. En el caso de que transcurrido el plazo para alegaciones éstas no se hayan recibido, se destacará esta situación en el apartado de Introducción del informe.

Anexo II.–Observaciones a las alegaciones:

i. Cuando el interventor delegado, regional o territorial, a la vista de las alegaciones recibidas, considere necesario modificar el informe provisional o efectuar alguna matización a los hechos puestos de manifiesto, a las conclusiones o a las recomendaciones contenidas en el informe, o no comparta el contenido de las alegaciones, se acompañará este anexo al informe definitivo en el que, de forma concisa y motivada, se expondrá la opinión del órgano de control y las modificaciones introducidas en el informe.

ii. Igualmente se incluirá este anexo cuando habiendo recibido alegaciones se haga uso de la posibilidad de no incluirlas prevista en el apartado ii del Anexo I.

iii. El documento de observaciones a las alegaciones deberá ser firmado por el correspondiente interventor delegado, regional o territorial.

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