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Legislación › Circular 1/2009, de 16 de septiembre, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre control financiero permanente.

ANEXO II

ANEXO II

Criterios para elaborar propuestas de informes de actuación y contenido

1. Situaciones que pueden dar lugar a la emisión de una propuesta de actuación.–Las propuestas de informe de actuación se elaborarán cuando se produzcan circunstancias que se refieran a aspectos de especial relevancia en la actividad del órgano o entidad sometida a control y de graves efectos negativos contrastados que puedan ser corregidos mediante actuaciones específicas y no sea previsible que vayan a ser corregidas en un tiempo razonable al producirse alguno de los siguientes supuestos:

a) Que el órgano controlado manifieste discrepancias con las conclusiones y recomendaciones del informe y éstas no sean aceptadas por el órgano de control o no se manifieste en relación con el contenido del informe.

b) Que no se formulen alegaciones y no se produzca una manifestación inequívoca de que se van a resolver las deficiencias en un plazo que el órgano de control considere razonable.

c) Que aceptando las conclusiones del informe, de sus alegaciones no se deduzca que asume el compromiso de adoptar las medidas necesarias para solventar las deficiencias puestas de manifiesto en un plazo que el órgano de control considere razonable en virtud de la naturaleza de las mencionadas deficiencias.

d) Que el órgano de control compruebe que el órgano controlado está incumpliendo con el compromiso de solventar las deficiencias en el plazo que él mismo estableció.

e) Que el órgano controlado manifieste que para solventar las deficiencias se requieren actuaciones que exceden de su ámbito de competencia.

2. Contenido de las propuestas de informe de actuación.–Las propuestas deberán contener los siguientes aspectos:

a) Descripción del procedimiento o actuación inadecuada e identificación del órgano gestor que lo lleva a cabo.

b) Indicación de los preceptos legales infringidos, de los procedimientos que menoscaben la eficacia, eficiencia o economía, o del acto susceptible de producir un perjuicio económico.

c) Valoración de los efectos negativos que tendrá para el órgano gestor continuar su actividad sin corregir las deficiencias puestas de manifiesto, cuantificando o evaluando, cuando sea posible, tanto en valores absolutos como relativos, el posible perjuicio.

d) El órgano u órganos que resulten competentes para promover un cambio en la actuación.

e) Las medidas o las actuaciones que, a juicio del interventor delegado, deba adoptar el órgano gestor para corregir una conducta o procedimiento concreto o para reparar o evitar un perjuicio económico.

f) Referencia a las comunicaciones que al respecto ha realizado el órgano de control y, en su caso, a las actuaciones y alegaciones efectuadas por el órgano gestor.

 

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