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Legislación › Circular 1/2009, de 16 de septiembre, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre control financiero permanente.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

En tanto no se apruebe la norma técnica sobre los informes de control financiero permanente a que se refiere el apartado 2 de la instrucción 13.ª se aplicará lo dispuesto en el anexo I.

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