Legislación › Circular 2/2009, de 16 de septiembre, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre auditoría pública.
ANEXO I
ANEXO I
Estructura y contenido de los informes de auditoria pública
De acuerdo con lo establecido en el apartado primero de la Instrucción 19.ª de esta Circular, los resultados de cada una de las auditorías se documentarán en informes escritos cuyo contenido y estructura será determinado mediante normas técnicas. En tanto no se haya aprobado una norma técnica aplicable al tipo de auditoría de que se trate, para la confección de los informes de auditoría se seguirá el siguiente modelo de informe:
I. Introducción:
i. Se indicará la competencia para realizar la auditoría, la división de la Oficina Nacional de Auditoría o intervención delegada que emite el informe, el plan a que corresponde la auditoría realizada, y las Normas con arreglo a las cuales se ha realizado el trabajo.
ii. En los informes definitivos se hará mención al envío del informe provisional, a la realización o no de alegaciones y, en su caso, a la existencia de observaciones a las citadas alegaciones
II. Consideraciones generales: Apartado destinado a describir brevemente la actividad que realiza la entidad auditada, la normativa reguladora aplicable y aquellos otros aspectos que se consideren relevantes, especialmente desde la perspectiva del objetivo y alcance de auditoría.
III. Objetivo y alcance:
i. Se señalará el objetivo y el alcance del trabajo de auditoría. En dicho apartado se indicarán el período objeto de auditoría y de manera sucinta, los aspectos de la gestión objeto del análisis.
ii. Se expondrán las limitaciones al alcance que se han producido y su trascendencia para el cumplimiento de los objetivos de la auditoría.
IV. Resultados del trabajo:
i. Se indicarán los resultados de la auditoría, reflejando los hechos constatados como consecuencia del trabajo.
ii. En aquellos casos en que sea necesario, se abrirá un epígrafe para cada una de las áreas de la auditoría. Se indicarán aquellos hechos o circunstancias que se hayan evidenciado en la comprobación, proporcionando los datos o la información necesaria para valorar adecuadamente la importancia cualitativa o cuantitativa de las debilidades de control interno, deficiencias de gestión e incumplimientos de legalidad.
V. Conclusiones y recomendaciones:
i. Se destacarán los aspectos más significativos de los resultados obtenidos, valorando su relevancia cuantitativa o cualitativa así como los efectos que de los mismos se pudieran derivar.
ii. La información ofrecida en esta apartado debe ser la necesaria para que mediante su lectura los destinatarios del informe puedan tener conocimiento adecuado y suficiente de los resultados obtenidos.
iii. Se propondrán las posibles medidas a adoptar para corregir las debilidades de control interno, deficiencias de gestión e incumplimientos de legalidad puestos de manifiesto. Si fuera procedente se propondrá a la entidad auditada que realice las actuaciones tendentes a la recuperación de cantidades indebidamente pagadas y no justificadas.
Al informe definitivo se acompañarán, como anexos, los siguientes documentos:
Anexo I.–Alegaciones de la entidad:
i. A los informes definitivos se adjuntarán en este anexo las alegaciones de la entidad auditada junto con el escrito de remisión de las mismas.
ii. El órgano de control podrá omitir adjuntar las alegaciones cuando de las mismas se deduzca que no existen discrepancias con el contenido del informe, o se modifique el informe incorporando todos los argumentos expuestos en las alegaciones. Tampoco se adjuntarán los anexos que no se consideren relevantes.
En el caso de que no se adjunten las alegaciones deberá indicarse esta circunstancia y sus motivos en el apartado de observaciones.
iii. En el caso de que transcurrido el plazo para las alegaciones de las entidades éstas no se hayan recibido, se destacará esta situación en el apartado de Introducción del informe.
Anexo II.–Observaciones a las alegaciones: Las alegaciones serán evaluadas y cuando de su contenido e importancia se derive la necesidad de modificar el informe provisional, deberán suprimirse o sustituirse los aspectos afectados, previa obtención de la evidencia que soporte el cambio de posición en el informe definitivo.
i. Cuando a la vista de las alegaciones recibidas, el auditor considere necesario modificar el informe o efectuar alguna matización a los hechos puestos de manifiesto o a las conclusiones, el órgano de control expondrá en el apartado de observaciones a las alegaciones de forma concisa y motivada su opinión sobre las alegaciones e indicará las modificaciones introducidas en él.
ii. Cuando a juicio del auditor la información y documentación aportada en las alegaciones no deba originar modificaciones sobre lo expuesto en el informe provisional, se hará constar esta circunstancia en el apartado de observaciones.
iii. En todo caso, el auditor deberá exponer las razones por las que no acepta las alegaciones de la entidad, siempre que en éstas se contengan argumentos que rebatan las conclusiones del informe.
iv. El apartado de observaciones a las alegaciones deberá ser firmado por el jefe de división o por el interventor delegado, regional o territorial.
Otros documentos: En determinadas auditorías puede ser necesario o conveniente acompañar otros documentos, como por ejemplo los contratos programas cuya ejecución es objeto de la auditoria o determinados anexos que proporcionan información muy relevante. El órgano de control valorará la incorporación de otros documentos diferentes de las alegaciones de la entidad y de las observaciones a las mismas.


