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Legislación › Circular 2/2009, de 16 de septiembre, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre auditoría pública.

ANEXO II

ANEXO II

Criterios para elaborar las propuestas de informes de actuacion y contenido

1. Situaciones que pueden dar lugar a la emisión de una propuesta de informe de actuación.–Las propuestas de informes de actuación se elaborarán cuando se detecten actuaciones o se produzcan circunstancias o irregularidades que se refieran a aspectos de especial relevancia en la actividad de la entidad sometida a auditoría y de graves efectos negativos contrastados que puedan ser corregidos mediante actuaciones específicas y no sea previsible que vayan a ser corregidas en un tiempo razonable al producirse alguno de los siguientes supuestos:

a) Que la entidad auditada manifieste discrepancias con las conclusiones y recomendaciones del informe y éstas no sean aceptadas por el órgano de control, o no se manifieste en relación con el contenido del informe.

b) Que no se formulen alegaciones y no se produzca la manifestación inequívoca de que se van a resolver las deficiencias en un plazo que el órgano de control considere razonable.

c) Que aceptando las conclusiones del informe, de sus alegaciones o comentarios al informe provisional no se deduzca claramente, a juicio del órgano de control, que asume el compromiso de adoptar las medidas necesarias para solventar las deficiencias puestas de manifiesto en un plazo que el órgano de control considere razonable en virtud de la naturaleza de las mencionadas deficiencias.

d) Que el órgano de control compruebe que la entidad está incumpliendo con el compromiso de solventar las deficiencias en el plazo que ella misma estableció.

e) Que la entidad auditada manifieste que para solventar las deficiencias se requieren actuaciones que exceden de su ámbito de competencia.

2. Contenido de las propuestas de informe de actuación.–Las propuestas de informe de actuación deberán contener los siguientes aspectos:

a) Descripción del procedimiento o actuación inadecuada e identificación del centro gestor que lo lleva a cabo.

b) Indicación de los preceptos legales infringidos, de los procedimientos que menoscaben la eficacia, eficiencia o economía, o del acto susceptible de producir un perjuicio económico.

c) Valoración de los efectos negativos que tendrá para la entidad continuar su actividad sin corregir las deficiencias puestas de manifiesto, cuantificando o evaluando, cuando sea posible, tanto en valores absolutos como relativos, el posible perjuicio.

d) El órgano u órganos que resulten competentes para promover un cambio en la actuación.

e) Las medidas o las actuaciones que, a juicio del jefe de división o del interventor delegado, regional o territorial, deba adoptar la entidad auditada para corregir una conducta o procedimiento concreto o para reparar o evitar un perjuicio económico.

f) Referencia a las comunicaciones que al respecto ha realizado el órgano de control y, en su caso, a las actuaciones y alegaciones efectuadas por el órgano gestor.

 

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