Legislación › Orden PRE/2678/2009, de 29 de septiembre, por la que se aprueba la norma específica de peritación de daños en la producción de membrillo, amparados por el Seguro Agrario Combinado.
ANEXO 1
ANEXO 1
Daños en calidad (porcentaje) por siniestro de pedrisco
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Calibre del fruto |
Grupo de daño |
Sintomatología de los frutos |
Daño (porcentaje) |
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>= 80 mm. |
A |
Sin daños |
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B |
Lesiones cicatrizadas cuya superficie total afectada no exceda de 0,25 cm² |
10 |
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C |
Lesiones cicatrizadas cuya superficie total afectada exceda de 0,25 cm² y lesiones no cicatrizadas. |
40 |
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< 80mm. |
A |
Cualquier sintomatología. |
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Se entiende por superficie afectada la zona necrosada de la lesión. El perito podrá tener en cuenta también la decoloración que pueda producirse.
[Se entiende por lesiones cicatrizadas aquellas que sean susceptibles de haber suberificado (cicatrización) en la zona subyacente de la herida en el momento de la recolección.
El perito podrá minorar los daños en función de las características del fruto (epidermis rugosa...]
Observaciones: En el caso de que se produjera la incorporación de la cobertura de nuevos riesgos en el seguro, cuyos daños en calidad no sean asimilables a los recogidos en la tabla precedente, se aplicará, de forma provisional, la valoración de daños que a estos efectos se establezca en las condiciones especiales del seguro.


