LexTotal

Legislación › Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios.

Artículo 4. Condiciones de las industrias.

Artículo 4. Condiciones de las industrias.

Las industrias elaboradoras y envasadoras de los productos regulados en este real decreto deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →