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Legislación › Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios.

Artículo 6. Etiquetado específico.

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Artículo 6. Etiquetado específico.
La cantidad de nutrientes o de sustancias con un efecto nutricional o fisiológico contenida en el producto se declarará en la etiqueta de forma numérica. Para las vitaminas y minerales se utilizarán las unidades indicadas en el anexo I. I del Reglamento (CE) n.º 1170/2009, de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009.
Las cantidades declaradas de nutrientes o de otras sustancias serán por dosis del producto, las recomendadas por el fabricante en la etiqueta para el consumo diario.
La información sobre vitaminas y minerales se expresará asimismo en porcentaje de los valores de referencia mencionados, en su caso, en el anexo del Real Decreto 930/1992, de 17 de julio, por el que se aprueba la norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios. El porcentaje de los valores de referencia para vitaminas y minerales podrá asimismo figurar en forma gráfica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de marzo de 2018 En vigor BOE-A-2018-4245 Leer Qué cambió
10 de octubre de 2009 Texto original Leer

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