Legislación › Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios.
Artículo 6. Etiquetado específico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de octubre de 2009 y la del 28 de marzo de 2018.
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Artículo 6. Etiquetado específico.
La cantidad de nutrientes o de sustancias con un efecto nutricional o fisiológico contenida en el producto se declarará en la etiqueta de forma numérica. Para las vitaminas y minerales se utilizarán las unidades indicadas en el anexo I. I del Reglamento (CE) n.º 1170/2009, de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009.
Las cantidades declaradas de nutrientes o de otras sustancias serán por dosis del producto, las recomendadas por el fabricante en la etiqueta para el consumo diario.
La información sobre vitaminas y minerales se expresará asimismo en porcentaje de los valores de referencia mencionados, en su caso, en el anexo del Real Decreto 930/1992, de 17 de julio, por el que se aprueba la norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios. El porcentaje de los valores de referencia para vitaminas y minerales podrá asimismo figurar en forma gráfica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de marzo de 2018 En vigor | BOE-A-2018-4245 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 2009 | Texto original | Leer |


