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Legislación › Ley 3/2009, de 24 de septiembre, de Creación del Colegio Oficial de Profesionales en Ingeniería Química de Castilla-La Mancha.

Disposición transitoria única. Proceso constituyente.

Disposición transitoria única. Proceso constituyente.

1. La Comisión Gestora designada por la Junta Directiva de la Asociación Castellano-Manchega de Ingenieros Químicos deberá elaborar la propuesta de Estatutos del Colegio Oficial y convocar, en el plazo de seis meses, contados desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, una Asamblea Colegial Constituyente, en la que podrán participar los/as profesionales titulados incluidos en el ámbito personal del Colegio Profesional que se define en el artículo 5 de la presente Ley de creación.

La convocatoria se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en uno de los periódicos de mayor difusión en la región.

2. Corresponderá a dicha Asamblea aprobar, si fuese el caso, la gestión realizada por la Comisión Gestora, así como los Estatutos definitivos del Colegio Oficial, y proceder a la elección de las personas que deberán ocupar los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales.

El acta de la Asamblea Colegial Constituyente se remitirá a la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia para la inscripción del Colegio Oficial en el Registro de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, e incluirá la composición de los órganos de gobierno y los Estatutos para su control de legalidad y posterior publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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