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Legislación › Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.

ANEXO I

ANEXO I

Normas de calidad de las aguas subterráneas

1. Para evaluar el estado químico de una masa de agua subterránea o un grupo de masas de agua subterránea de conformidad con el artículo 4, se tendrán en cuenta las siguientes normas de calidad:

a) Nitratos: 50 mg/L.

b) Sustancias activas de los plaguicidas, incluidos los metabolitos y los productos de degradación y reacción que sean pertinentes: 0,1 µg/L (referido a cada sustancia) y 0,5 µg/L (referido a la suma de todos los plaguicidas detectados y cuantificados en el procedimiento de seguimiento).

2. El resultado de la aplicación de las normas de calidad para plaguicidas en la manera establecida a efectos del presente real decreto se entenderá sin perjuicio de los resultados de los procedimientos de evaluación de riesgos que requiere el Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, y el Real Decreto 1054/2002 de 11 de octubre de 2002, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

3. Cuando se estime que, dada la situación de una determinada masa de agua subterránea respecto a las normas de calidad, pudieran no cumplirse los objetivos medioambientales en aguas superficiales asociadas, de conformidad con el artículo 92 bis del texto refundido de la Ley de Aguas o pudiera disminuir de forma sensible la calidad ecológica o química de dichas masas o sobrevenir un daño significativo en los ecosistemas terrestres que dependen directamente de la masa de agua subterránea, se establecerán, de acuerdo con el artículo 3 y con el anexo II del presente real decreto, unos valores umbral más estrictos. Los programas y medidas que se requieran en relación con dicho valor umbral se aplicarán asimismo a las actividades contempladas en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

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