Legislación › Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
Artículo 105. Estructura.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de octubre de 2009 y la del 1 de enero de 2016.
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Artículo 105. Estructura.
El Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, regulado en el capítulo IV del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, se compondrá de diez secciones: (Derogado).
a) Primera: Empresas de producción de películas cinematográficas. Inscribirá a aquellas cuyo objeto lo constituya la producción de las obras audiovisuales destinadas en primer término a su explotación comercial en salas de cine.
b) Segunda: Empresas de distribución de películas cinematográficas. Inscribirá a aquellas cuyo objeto lo constituya la importación y/o distribución de estas obras.
c) Tercera: Exhibidores. Inscribirá a los titulares de salas de exhibición cinematográfica, con anotación de cada una de las salas de las que sea titular.
d) Cuarta: Laboratorios. Inscribirá a empresas titulares de laboratorios cinematográficos y de otros materiales audiovisuales.
e) Quinta: Estudios de rodaje. Inscribirá a empresas titulares de estudios de rodaje.
f) Sexta: Estudios de doblaje. Inscribirá a aquellas empresas titulares de estudios de doblaje.
g) Séptima: Empresas de exportación de películas y de otras obras audiovisuales. Inscribirá a empresas dedicadas a la exportación de dichas obras.
h) Octava: Industrias técnicas para producción y posproducción: Inscribirá a aquellas empresas cuya actividad empresarial consista en aportar medios materiales o técnicos para la producción y la posproducción de películas cinematográficas u otras obras audiovisuales.
i) Novena: Empresas de producción de otras obras audiovisuales. Inscribirá a las que tengan por objeto la producción de obras audiovisuales con destino a la comercialización no cinematográfica.
j) Décima: Empresas de distribución de otras obras audiovisuales. Inscribirá a las que tengan por objeto la importación y/o distribución de obras audiovisuales con destino a la comercialización no cinematográfica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2015-14059 | Leer | Qué cambió |
| 25 de octubre de 2009 | Texto original | Leer |


