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Legislación › Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

Artículo 24. Obligaciones del beneficiario.

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Artículo 24. Obligaciones del beneficiario.
Además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 17.1, el beneficiario de estas ayudas tiene las siguientes obligaciones:
a) Presentar el guión terminado, que deberá ajustarse al proyecto subvencionado, en un plazo no superior a nueve meses desde la notificación de la resolución de concesión. El incumplimiento de este requisito dará lugar al reintegro total de la ayuda.
El guión terminado podrá presentarse en cualquiera de las lenguas oficiales en España. Cuando el Comité asesor de ayudas para la elaboración de guiones y al desarrollo de proyectos así lo solicite, y a los exclusivos efectos de la mejor valoración de su ajuste al proyecto objeto de la ayuda, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales asumirá los costes de su traducción al castellano.
b) Entregar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales una copia del contrato de cesión de derechos sobre el guión objeto de la ayuda, en el que conste la remuneración acordada a favor del autor, dentro de los tres meses desde su celebración.
c) Participar, por cuenta del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, en los encuentros profesionales a los que se refiere el artículo 31.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11514 Leer Qué cambió
25 de octubre de 2009 Texto original Leer

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