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Legislación › Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

Artículo 28. Valoración de los proyectos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de octubre de 2009 y la del 29 de junio de 2011. Tachado: lo que se quitó (96 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 28. Valoración de los proyectos.
1. Los proyectos serán valorados por el Comité de ayudas a la elaboración de guiones y al desarrollo de proyectos regulado en el artículo 104 que, de conformidad y según los procedimientos y mecanismos establecidos en dicho artículo, evaluará los siguientes conceptos en función de las ponderaciones relativas máximas que se expresan:
a) La originalidad y calidad del proyecto de largometraje objeto del desarrollo: hasta 45 puntos. A estos efectos se valorará con 20 puntos que el proyecto se base en un guión que haya obtenido la ayuda para su creación establecida en el artículo 19.
b) El presupuesto y su adecuación para el desarrollo del proyecto, así como el plan de financiación: hasta 25 puntos.
c) La solvencia del productor, así como el historial económico y empresarial de la empresa productora y de sus empresas vinculadas: hasta 25 puntos.
d) Que la autoría del guión o la labor de dirección de la película tenga como directora a una mujer que no haya dirigido antes ningún otro largometraje: sea íntegramente femenina: 5 puntos.
2. La valoración correspondiente al apartado a) del párrafo anterior se hará separadamente, preservando
En los supuestos de coparticipación masculina en la dirección y el anonimato guión, la identidad del solicitante. Entre dos proyectos que obtengan idéntica puntuación en esa valoración, y antes de proceder será la proporcional a la valoración cantidad de los demás apartados, se dará preferencia al que cuente con una mujer como directora o autora del guión. Esta preferencia mujeres directoras y guionistas, para lo cual se aplicará, baremará por separado la participación femenina en su caso, cada uno de forma sucesiva a los proyectos ordenados de mayor a menor puntuación, conceptos, y en todo caso dejará de aplicarse si se llegara a alcanzar sumará la paridad en puntuación obtenida, hasta el total límite de los proyectos concedidos. 5 puntos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de junio de 2011 En vigor BOE-A-2011-11110 Leer Qué cambió
25 de octubre de 2009 Texto original Leer

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