Legislación › Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
Artículo 30. Obligaciones del beneficiario.
Artículo 30. Obligaciones del beneficiario.
1. Además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 17.1, el beneficiario queda obligado a:
a) Presentar el desarrollo del proyecto terminado, en el que deberá mantenerse como guionista al que figuraba en el proyecto original, sin perjuicio de la participación parcial o complementaria de otros, en un plazo no superior a doce meses a contar desde el pago de la ayuda, junto con la siguiente documentación justificativa:
1.º Memoria de las actividades realizadas y resultados obtenidos.
2.º Memoria económica compuesta por: relación clasificada de gastos e inversiones de la actividad; facturas o documentos de valor probatorio equivalente relativos a los gastos e inversiones incorporados en la relación anterior, así como la documentación acreditativa del pago, y relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad indicando su importe y procedencia.
b) Iniciar el rodaje de la película en el plazo de veinticuatro meses desde la fecha de notificación de concesión de la ayuda y presentarla para su calificación en el plazo de doce meses desde el comienzo del rodaje. Ambos plazos podrán ampliarse, a solicitud razonada y debidamente justificada del productor, hasta un máximo de treinta y seis meses y veinticuatro meses, respectivamente. El incumplimiento de los plazos mencionados dará lugar al reintegro del importe de la ayuda percibida.
2. Si el beneficiario demuestra que por circunstancias objetivas y completamente ajenas a su influencia no ha sido posible producir la película en los plazos señalados, el Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales podrá acordar, mediante resolución motivada, un descuento en el reintegro que en ningún caso podrá ser superior al 20 por 100 de la ayuda percibida.


