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Legislación › Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

Artículo 35. Valoración de los proyectos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de octubre de 2009 y la del 29 de junio de 2011. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 35. Valoración de los proyectos.
Los proyectos serán valorados por el Comité asesor de ayudas a proyectos culturales y de formación no reglada, regulado en el artículo 104, que evaluará los siguientes conceptos en función de las ponderaciones relativas máximas que se expresan:
a) La capacidad del proyecto para lograr los objetivos propuestos dentro del ámbito teórico específico en que se desarrolla: hasta 30 puntos.
b) La viabilidad del proyecto desde el punto de vista económico, así como la trayectoria profesional del solicitante: hasta 35 puntos.
c) La contribución del proyecto al conocimiento y difusión de la cultura cinematográfica: hasta Hasta 25 puntos. A estos efectos, se ponderarán con un máximo mínimo de 10 puntos los proyectos que orienten su contenido al fomento de la igualdad de género en el sector audiovisual y cinematográfico cinematográfico.
d) La capacidad del proyecto para alcanzar a amplios sectores profesionales o del público: hasta 10 puntos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de junio de 2011 En vigor BOE-A-2011-11110 Leer Qué cambió
25 de octubre de 2009 Texto original Leer

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