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Legislación › Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

Artículo 41. Valoración de los proyectos.

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Artículo 41. Valoración de los proyectos.
1. Los proyectos serán valorados por el Comité de ayudas a la producción cinematográfica regulado en el artículo 36 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre que, de conformidad y según los procedimientos y mecanismos establecidos en el artículo 104 de esta Orden, evaluará los siguientes conceptos en función de las ponderaciones relativas máximas que se expresan:
a) La calidad y valor artístico del proyecto: hasta 50 puntos. Los proyectos deberán estar dirigidos por nuevos realizadores, o contar con un particular valor cultural, social o experimental, en este último caso también en el ámbito tecnológico. A estos efectos se asignarán 10 puntos a los solicitantes que hubieran obtenido una ayuda para el desarrollo del proyecto, establecida en el artículo 27 y con 10 puntos cuando el proyecto incorpore un guión que haya obtenido la ayuda establecida en el artículo 19 para su creación.
b) El presupuesto y su adecuación para la realización del mismo, así como el plan de financiación que garantice su viabilidad: hasta 20 puntos.
c) La solvencia del productor, el historial económico y empresarial de la empresa productora y de sus empresas vinculadas, así como su cumplimiento en anteriores ocasiones de las obligaciones derivadas de la obtención de ayudas: hasta 25 puntos. A estos efectos, se otorgará 5 puntos al proyecto cuando la empresa productora esté radicada en las Islas Canarias.
d) Que la autoría del guión o la labor de dirección de la película tenga como directora a una mujer que no haya dirigido antes ningún otro largometraje: sea íntegramente femenina: 5 puntos.
2. La valoración correspondiente al apartado a) del párrafo anterior se hará separadamente, preservando
En los supuestos de coparticipación masculina en la dirección y el anonimato guión, la identidad del solicitante. Entre dos proyectos que obtengan idéntica puntuación en esa valoración, y antes de proceder será la proporcional a la valoración cantidad de los demás apartados, se dará preferencia al que cuente con una mujer como directora o autora del guión. Esta preferencia mujeres directoras y guionistas, para lo cual se aplicará, baremará por separado la participación femenina en su caso, cada uno de forma sucesiva a los proyectos ordenados de mayor a menor puntuación, conceptos, y en todo caso dejará de aplicarse si se llegara a alcanzar sumará la paridad en puntuación obtenida, hasta el total límite de los proyectos concedidos. 5 puntos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de junio de 2011 En vigor BOE-A-2011-11110 Leer Qué cambió
25 de octubre de 2009 Texto original Leer

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