LexTotal

Legislación › Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

Artículo 53. Valoración de los proyectos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de octubre de 2009 y la del 29 de junio de 2011. Tachado: lo que se quitó (109 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 53. Valoración de los proyectos.
1. Los proyectos serán valorados por el Comité asesor de ayudas para la producción de películas para televisión y series de animación sobre proyecto regulado en el artículo 104 que, de conformidad y según los procedimientos y mecanismos establecidos en dicho artículo, evaluará los siguientes conceptos en función de las ponderaciones relativas máximas que se expresan:
a) La calidad y el valor artístico del proyecto: hasta Hasta 45 puntos. En la valoración se dará preferencia a aquellos que, por su contenido, puedan acceder a todos los públicos.
b) El presupuesto y su adecuación para la realización del mismo, así como el plan de financiación que garantice su viabilidad: hasta 25 puntos.
c) La solvencia del productor, el historial económico y empresarial de la empresa productora y de sus empresas vinculadas, así como su cumplimiento en anteriores ocasiones de las obligaciones derivadas de la obtención de ayudas: hasta 25 puntos. A estos efectos, se otorgará 5 puntos al proyecto si la empresa productora está radicada en las Islas Canarias.
d) Que la autoría del guión o la labor de dirección de la película para televisión o la serie de animación tenga como directora a una mujer que no haya dirigido antes ninguna otra obra audiovisual de naturaleza análoga a la que es objeto de la solicitud: sea íntegramente femenina: 5 puntos.
2. La valoración correspondiente al apartado a) del párrafo anterior se hará separadamente, preservando
En los supuestos de coparticipación masculina en la dirección y el anonimato guión, la identidad del solicitante. Entre dos proyectos que obtengan idéntica puntuación en esa valoración, y antes de proceder será la proporcional a la valoración cantidad de los demás apartados, se dará preferencia al que cuente con una mujer como directora o autora del guión. Esta preferencia mujeres directoras y guionistas, para lo cual se aplicará, baremará por separado la participación femenina en su caso, cada uno de forma sucesiva a los proyectos ordenados de mayor a menor puntuación, conceptos, y en todo caso dejará de aplicarse si se llegara a alcanzar sumará la paridad en puntuación obtenida, hasta el total límite de los proyectos concedidos. 5 puntos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de junio de 2011 En vigor BOE-A-2011-11110 Leer Qué cambió
25 de octubre de 2009 Texto original Leer

← Artículo 52 Índice Artículo 54 →