LexTotal

Legislación › Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

Artículo 58. Requisitos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de octubre de 2009 y la del 3 de julio de 2010. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (362 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 58. Requisitos.
Para acceder a las ayudas para la amortización de largometrajes es necesario cumplir, además de los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de esta Orden orden y los particulares establecidos para las ayudas a la producción en el artículo 22.2 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, los siguientes:
a) Que la película objeto de la ayuda tenga la nacionalidad española y haya sido calificada por grupos de edades. edad.
b) Que la película haya obtenido el correspondiente certificado que acredite el carácter cultural del contenido de la película, su vinculación con la realidad cultural española o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España.
Dicho certificado, o en su caso la denegación motivada del mismo, será expedido por el Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, previa consulta al Comité de ayudas a la producción cinematográfica, en aplicación de los criterios de valoración que se establezcan mediante Resolución de la citada Dirección General.
El certificado cultural deberá solicitarse ante el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. En todo caso, la solicitud se considerará implícitamente formulada por parte de quien solicite las ayudas para la financiación a las que se refiere el artículo 102 de esta orden o, cuando este supuesto no sea aplicable, por parte de quien solicite ante el citado Instituto el certificado de nacionalidad. La resolución por la que se expida o deniegue el certificado cultural, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá notificarse en el plazo máximo de un mes desde su solicitud, plazo que podrá suspenderse cuando sea necesario requerir información complementaria sobre la película, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.5 a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Transcurrido el plazo máximo señalado, la solicitud se entenderá estimada.
El certificado cultural se expedirá de oficio, sin necesidad de solicitud expresa y sin tramitación específica, a favor de las películas que hayan
sido beneficiarias de la Ayuda para la producción de largometrajes sobre proyecto prevista en el artículo 38 de esta Orden; y de las películas que reciban la aprobación como coproducciones con empresas extranjeras, y así se hará constar en las resoluciones correspondientes en uno u otro supuesto.
La Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales podrá revocar el certificado cultural expedido a un proyecto de largometraje si la película finalmente presentada a la calificación no se corresponde con la información facilitada para su concesión o incumple los criterios que justificaron su expedición.
c) Que haya sido
estrenada comercialmente en salas de exhibición en los plazos que marque la correspondiente convocatoria.
c) d) Que tenga reconocido el coste y la inversión del productor.
d) e) Que se haya entregado una copia de la película objeto de ayuda en los términos establecidos en el artículo 17.2.
e) f) Si el solicitante es una empresa productora no independiente, que haya coproducido con productores independientes la totalidad de los largometrajes realizados en los dos años anteriores al cierre de la correspondiente convocatoria. La participación de una o varias empresas productoras no independientes en la coproducción no podrá exceder del 60 por 100 del coste de la misma.
f) g) En el caso de la ayuda complementaria, además, que la película haya alcanzado el umbral de 6 puntos requerido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2015-14059 Leer Qué cambió
3 de julio de 2010 BOE-A-2010-10491 Leer Qué cambió
25 de octubre de 2009 Texto original Leer

← Artículo 57 Índice Artículo 59 →