Legislación › Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
Artículo 59. Importes de las ayudas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de octubre de 2009 y la del 3 de julio de 2010.
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Artículo 59. Importes de las ayudas.
1. Dentro de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, y siempre que no supere el 50 por 100 del coste de la película ni el 75 por 100 de la inversión del productor, el importe máximo de las ayudas para la amortización de largometrajes, para una misma película, será el siguiente:
a) Importe máximo de la ayuda general: 800.000 400.000 euros.
b) Importe máximo de la ayuda complementaria: 1.200.000 euros.
c) Importe máximo acumulado de ambas ayudas: 1.500.000 euros.
2. Cuando una empresa productora, o un conjunto de productoras que tengan mayoritariamente el mismo accionariado, presenten diversas solicitudes de ayudas para la amortización en una misma convocatoria, la cuantía a percibir tendrá como límite, además de los importes máximos anteriores, el 15 por 100 de la cantidad destinada por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en dicho ejercicio presupuestario para la concesión de estas ayudas cuando se trate de empresas de producción independiente, y el 10 por 100 en los demás supuestos. Se considerará participación mayoritaria en el accionariado la que supere el 50 por 100 del capital social.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2015-14059 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2010 | BOE-A-2010-10491 | Leer | Qué cambió |
| 25 de octubre de 2009 | Texto original | Leer |


