Legislación › Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
Artículo 78 a 81.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de octubre de 2009 y la del 20 de julio de 2018.
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Artículo 78. Objeto. 78 a
1. Podrán solicitar las ayudas para la conservación del patrimonio cinematográfico previstas en el artículo 20.1.d) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, los productores o propietarios de obras cinematográficas y audiovisuales y de su soporte original que, cumpliendo los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario, se comprometanno exportar dicho soporte original durante un periodo mínimo de diez años y realicen las duplicaciones necesarias para garantizar la preservación de la obra, según las especificaciones técnicas que se señalarán anualmente en la correspondiente convocatoria. 81.
2. Las convocatorias de estas ayudas, atendiendo a la evolución tecnológica, deberán indicar qué características debe reunir el soporte de la obra para tener consideración de soporte original, a los efectos del apartado anterior. (Derogados).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-10176 | Leer | Qué cambió |
| 25 de octubre de 2009 | Texto original | Leer |


