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Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 27 de octubre de 2009 · Último cambio el 7 de octubre de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Articulo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  3. Artículo 2. Objeto social de las SOCIMI. 2 redacciones · cambió el 28/12/2012
  4. Artículo 3. Requisitos de inversión. 2 redacciones · cambió el 28/12/2012
  5. Artículo 4. Obligación de negociación en mercado regulado o sistema multilateral de negociación. 2 redacciones · cambió el 28/12/2012
  6. Artículo 5. Capital social y denominación de la sociedad. 2 redacciones · cambió el 28/12/2012
  7. Artículo 6. Distribución de resultados. 2 redacciones · cambió el 28/12/2012
  8. Articulo 7. Financiación ajena. 2 redacciones · cambió el 28/12/2012
  9. Artículo 8. Régimen fiscal especial. 2 redacciones · cambió el 28/12/2012
  10. Artículo 9. Régimen fiscal especial de la sociedad en el Impuesto sobre Sociedades. 8 redacciones · cambió el 07/10/2026
  11. Artículo 10. Régimen fiscal especial de los socios. 5 redacciones · cambió el 03/12/2016
  12. Artículo 11. Obligaciones de información. 5 redacciones · cambió el 10/07/2021
  13. Artículo 12. Régimen fiscal de la entrada-salida de este régimen fiscal especial. 2 redacciones · cambió el 28/12/2012
  14. Artículo 13. Pérdida del régimen fiscal especial. 2 redacciones · cambió el 28/12/2012
  15. Disposición adicional primera. Transformación de Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario en Instituciones de Inversión Colectiva Inmobiliaria y viceversa.
  16. Disposición adicional segunda. Alcance del término «obras análogas» a efectos del concepto de rehabilitación en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
  17. Disposición adicional tercera. Revisión de las reglas de aplicación del artículo 108 de la Ley 24/1988, de 17 de julio, del Mercado de Valores.
  18. Disposición adicional cuarta. Ampliación del límite máximo de cobertura para nueva contratación por cuenta del Estado realizado a través de CESCE.
  19. Disposición transitoria primera. Opción por la aplicación del régimen fiscal especial.
  20. Disposición transitoria segunda. Período de arrendamiento.
  21. Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de la modificación introducida en el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
  22. Disposición transitoria cuarta. Aplicación del régimen fiscal especial de las SOCIMI durante los años 2026 y 2027. 3 redacciones · cambió el 07/10/2026
  23. Disposición derogatoria.
  24. Disposición final primera. Modificación del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
  25. Disposición final segunda. Modificación del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
  26. Disposición final tercera. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  27. Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
  28. Disposición final quinta. Modificación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
  29. Disposición final sexta. Modificación de la Ley 24/1988, de 17 de julio, del Mercado de Valores.
  30. Disposición final séptima. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
  31. Disposición final octava. Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
  32. Disposición final novena. Modificación de la Ley 25/1964, sobre Energía Nuclear, y de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico.
  33. Disposición final décima. Título competencial.
  34. Disposición final undécima. Habilitación normativa.
  35. Disposición final duodécima. Entrada en vigor.
  36. Firma