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Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 27 de octubre de 2009 · Último cambio el 7 de octubre de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Articulo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Objeto social de las SOCIMI. 2 redacciones · cambió el 28/12/2012
- Artículo 3. Requisitos de inversión. 2 redacciones · cambió el 28/12/2012
- Artículo 4. Obligación de negociación en mercado regulado o sistema multilateral de negociación. 2 redacciones · cambió el 28/12/2012
- Artículo 5. Capital social y denominación de la sociedad. 2 redacciones · cambió el 28/12/2012
- Artículo 6. Distribución de resultados. 2 redacciones · cambió el 28/12/2012
- Articulo 7. Financiación ajena. 2 redacciones · cambió el 28/12/2012
- Artículo 8. Régimen fiscal especial. 2 redacciones · cambió el 28/12/2012
- Artículo 9. Régimen fiscal especial de la sociedad en el Impuesto sobre Sociedades. 8 redacciones · cambió el 07/10/2026
- Artículo 10. Régimen fiscal especial de los socios. 5 redacciones · cambió el 03/12/2016
- Artículo 11. Obligaciones de información. 5 redacciones · cambió el 10/07/2021
- Artículo 12. Régimen fiscal de la entrada-salida de este régimen fiscal especial. 2 redacciones · cambió el 28/12/2012
- Artículo 13. Pérdida del régimen fiscal especial. 2 redacciones · cambió el 28/12/2012
- Disposición adicional primera. Transformación de Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario en Instituciones de Inversión Colectiva Inmobiliaria y viceversa.
- Disposición adicional segunda. Alcance del término «obras análogas» a efectos del concepto de rehabilitación en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Disposición adicional tercera. Revisión de las reglas de aplicación del artículo 108 de la Ley 24/1988, de 17 de julio, del Mercado de Valores.
- Disposición adicional cuarta. Ampliación del límite máximo de cobertura para nueva contratación por cuenta del Estado realizado a través de CESCE.
- Disposición transitoria primera. Opción por la aplicación del régimen fiscal especial.
- Disposición transitoria segunda. Período de arrendamiento.
- Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de la modificación introducida en el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
- Disposición transitoria cuarta. Aplicación del régimen fiscal especial de las SOCIMI durante los años 2026 y 2027. 3 redacciones · cambió el 07/10/2026
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Modificación del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
- Disposición final segunda. Modificación del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
- Disposición final sexta. Modificación de la Ley 24/1988, de 17 de julio, del Mercado de Valores.
- Disposición final séptima. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
- Disposición final octava. Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
- Disposición final novena. Modificación de la Ley 25/1964, sobre Energía Nuclear, y de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico.
- Disposición final décima. Título competencial.
- Disposición final undécima. Habilitación normativa.
- Disposición final duodécima. Entrada en vigor.
- Firma


