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Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 27 de octubre de 2009 · Último cambio el 30 de junio de 2012 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPITULO I
- Artículo 1. Creación del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.
- Artículo 2. Proyectos de inversión y actuaciones financiables con cargo a este fondo.
- Artículo 3. Criterios de reparto.
- Artículo 4. Plazo de presentación de solicitudes de financiación.
- Artículo 5. Verificación de la aplicación de los recursos del Fondo a los fines a los que iban destinados.
- Artículo 6. Reintegros. 2 redacciones · cambió el 30/06/2012
- Artículo 7. Seguimiento de los proyectos.
- Artículo 8. Comisiones informativas.
- CAPITULO II
- Artículo 9. Tipos de obras, equipamiento y otras inversiones financiables.
- Artículo 10. Requisitos de las obras y otras inversiones financiables.
- Artículo 11. Importe financiable.
- Artículo 12. Solicitud de financiación.
- Artículo 13. Procedimiento para la autorización de la financiación.
- Artículo 14. Ejecución directa de las obras.
- Artículo 15. Adjudicaciones de las obras, suministros y servicios.
- Artículo 16. Justificación y última remesa de fondos. 2 redacciones · cambió el 12/04/2011
- Artículo 17. Especialidades en la contratación a realizar por los Ayuntamientos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 18. Tipos de gastos corrientes financiables.
- Artículo 19. Solicitud de financiación.
- Artículo 20. Procedimiento para la autorización de la financiación.
- Artículo 21. Justificación y última remesa de fondos.
- Disposición adicional primera. Contratación de trabajadores.
- Disposición adicional segunda. Agrupaciones y Mancomunidades de Municipios.
- Disposición adicional tercera. Cooperación de las Diputaciones Provinciales, Consells y Cabildos insulares.
- Disposición adicional cuarta. Información.
- Disposición adicional quinta. Pliegos tipo de cláusulas administrativas.
- Disposición adicional sexta. Identificación de la fuente de financiación.
- Disposición adicional séptima. Apertura de cuenta corriente diferenciada para la gestión del Fondo.
- Disposición adicional octava. Aportación de información por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Disposición adicional novena. Gastos del Fondo en el ejercicio 2009.
- Disposición adicional décima. Creación de las comisiones informativas.
- Disposición final primera. Títulos competenciales.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Modelo de presentación de solicitudes.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- [Información relacionada]


