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Legislación › Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 12. Acceso a las enseñanzas oficiales conducentes a los Títulos de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de febrero de 2015 y la del 28 de julio de 2022. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Acceso a las enseñanzas oficiales conducentes a los Títulos Superiores de Grado en Enseñanzas Artísticas. Artísticas Superiores.
1. El acceso a las enseñanzas oficiales conducentes a los Títulos Superiores de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores en los diferentes ámbitos, ámbitos requerirá estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, o estar en posesión de un título de enseñanzas artísticas superiores, título universitario o título de Técnico Superior, así como la superación de las correspondientes pruebas específicas a que se refieren los artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. Las Administraciones educativas dispondrán de sistemas de información y procedimientos de acogida y orientación de los estudiantes de nuevo ingreso para facilitar su incorporación a las enseñanzas artísticas superiores correspondientes. Estos sistemas y procedimientos deberán incluir, en el caso de estudiantes con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que valorarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de julio de 2022 En vigor BOE-A-2022-12503 Leer Qué cambió
8 de febrero de 2015 BOE-A-2015-1157 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2012 BOE-A-2012-3167 Leer Qué cambió
28 de octubre de 2009 Texto original Leer

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