Legislación › Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 14. Diseño de los planes de estudios del título de Máster.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de octubre de 2009 y la del 8 de febrero de 2015.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 14. Diseño de los planes de estudios del título de Máster.
1. Los planes de estudios de los títulos de Máster serán elaborados por las Administraciones educativas a iniciativa propia o a propuesta de los Centros Centros, e inscritos en el Registro Central estatal de Títulos centros docentes no universitarios, de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto.
2. Estos planes de estudios tendrán entre 60 y 120 créditos, que contendrá toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba recibir: materias obligatorias, materias optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Máster, actividades de evaluación, y otras que resulten necesarias según las características propias de cada título.
3. Estas enseñanzas concluirán con la elaboración y defensa pública de un trabajo de interpretación, de creación o de investigación fin de Máster, que tendrá entre 6 y 30 créditos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1157 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 2009 | Texto original | Leer |


