Legislación › Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 19. Calidad y evaluación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de octubre de 2009 y la del 8 de febrero de 2015.
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Artículo 19. Calidad y evaluación.
1. Las Administraciones educativas impulsarán sistemas y procedimientos de evaluación periódica interna y evaluación externa periódicas de la calidad de estas enseñanzas. Los criterios básicos de referencia serán los definidos y regulados en el contexto del Espacio Europeo de Educación Superior. Para ello, los órganos de evaluación que las Administraciones educativas determinen, en el ámbito de sus competencias, diseñarán y ejecutarán en colaboración con los Centros de enseñanzas artísticas superiores los planes de evaluación interna y evaluación externa correspondientes.
2. La evaluación de la calidad de estas enseñanzas tendrá como objetivo mejorar la actividad docente, investigadora y de gestión de los centros, así como fomentar la excelencia y movilidad de estudiantes y profesorado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1157 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 2009 | Texto original | Leer |


