Legislación › Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 8. Enseñanzas artísticas conducentes al título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de octubre de 2009 y la del 6 de marzo de 2012.
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Artículo 8. Enseñanzas artísticas de Grado.
1. Las enseñanzas artísticas de Grado tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, y una formación orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional. Su superación dará lugar a la obtención del título de Graduado o Graduada en enseñanzas artísticas. (Anulado)
2. Los títulos de Graduado o Graduada en enseñanzas artísticas tendrán la denominación que a continuación se establece, seguida de la especialidad correspondiente:
Graduado o Graduada en Música.
Graduado o Graduada en Danza.
Graduado o Graduada en Arte Dramático.
Graduado o Graduada en Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
Graduado o Graduada en Diseño.
Graduado o Graduada en Artes Plásticas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de julio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-12503 | Leer | Qué cambió |
| 8 de febrero de 2015 | BOE-A-2015-1157 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-3167 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 2009 | Texto original | Leer |


