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Legislación › Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 8. Enseñanzas artísticas conducentes al título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de octubre de 2009 y la del 6 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (115 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Enseñanzas artísticas de Grado.
1. Las enseñanzas artísticas de Grado tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, y una formación orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional. Su superación dará lugar a la obtención del título de Graduado o Graduada en enseñanzas artísticas.
2. Los títulos de Graduado o Graduada en enseñanzas artísticas tendrán la denominación que a continuación se establece, seguida de la especialidad correspondiente:
Graduado o Graduada en Música.
Graduado o Graduada en Danza.
Graduado o Graduada en Arte Dramático.
Graduado o Graduada en Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
Graduado o Graduada en Diseño.
Graduado o Graduada en Artes Plásticas.
(Anulado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de julio de 2022 En vigor BOE-A-2022-12503 Leer Qué cambió
8 de febrero de 2015 BOE-A-2015-1157 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2012 BOE-A-2012-3167 Leer Qué cambió
28 de octubre de 2009 Texto original Leer

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