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Legislación › Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 8. Enseñanzas artísticas conducentes al título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 2012 y la del 8 de febrero de 2015. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (135 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Enseñanzas artísticas conducentes al Título Superior de Grado. Enseñanzas Artísticas.
(Anulado) 1. Las enseñanzas artísticas conducentes al Título Superior de Enseñanzas Artísticas tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, y una formación orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional.
2. Los Títulos Superiores de Enseñanzas Artísticas tendrán la denominación que a continuación se establece, seguida de la especialidad correspondiente:
Título Superior de Música.
Título Superior de Danza.
Título Superior de Arte Dramático.
Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
Título Superior de Diseño.
Título Superior de Artes Plásticas.
3. Los Títulos Superiores de Enseñanzas Artísticas quedan incluidos a todos los efectos en el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y serán equivalentes al título universitario de grado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de julio de 2022 En vigor BOE-A-2022-12503 Leer Qué cambió
8 de febrero de 2015 BOE-A-2015-1157 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2012 BOE-A-2012-3167 Leer Qué cambió
28 de octubre de 2009 Texto original Leer

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