Legislación › Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Disposición adicional octava. Acceso directo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de octubre de 2009 y la del 8 de febrero de 2015.
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Disposición adicional octava. Incorporación a las nuevas enseñanzas. Acceso directo.
En cada una Con carácter de excepcionalidad y de acuerdo con el artículo 69.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las normas Administraciones educativas podrán establecer el acceso directo de regulación los mayores de 18 años de edad a las correspondientes enseñanzas artísticas superiores se establecerán los oportunos mecanismos que garanticen que los estudiantes que hubieran comenzado sus estudios conforme a en general mediante la anterior ordenación puedan continuar los estudios por el plan superación de estudios una prueba específica, regulada y organizada por el las Administraciones educativas, que acredite que el aspirante posee los habían iniciado, siempre de acuerdo conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con el calendario que se establezca, aprovechamiento las correspondientes enseñanzas, así como de facilitar su incorporación el acceso directo a los estudios superiores de música o de danza de los mayores de 16 años en las nuevas enseñanzas. mismas condiciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1157 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 2009 | Texto original | Leer |
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