Legislación › Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Disposición adicional séptima. Incorporación a las nuevas enseñanzas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de octubre de 2009 y la del 6 de marzo de 2012.
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Disposición adicional séptima. Articulación de la oferta de enseñanzas.
Corresponde a las Administraciones educativas, de acuerdo con los criterios que determinen en sus protocolos de evaluación la ANECA y los órganos de evaluación de las comunidades autónomas, el establecimiento de las medidas necesarias para articular la adecuada diferenciación de la oferta de las enseñanzas artísticas a que se refiere el presente real decreto con la de las enseñanzas universitarias que pudieran pertenecer a ámbitos disciplinares coincidentes con éstas, de tal modo que no se establezcan otros títulos oficiales que sean coincidentes sustancialmente con los títulos de Grado referidos en el artículo 8 de este real decreto. (Anulada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1157 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-3167 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 2009 | Texto original | Leer |
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