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Legislación › Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Disposición adicional séptima. Incorporación a las nuevas enseñanzas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de octubre de 2009 y la del 6 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (97 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional séptima. Articulación de la oferta de enseñanzas.
Corresponde a las Administraciones educativas, de acuerdo con los criterios que determinen en sus protocolos de evaluación la ANECA y los órganos de evaluación de las comunidades autónomas, el establecimiento de las medidas necesarias para articular la adecuada diferenciación de la oferta de las enseñanzas artísticas a que se refiere el presente real decreto con la de las enseñanzas universitarias que pudieran pertenecer a ámbitos disciplinares coincidentes con éstas, de tal modo que no se establezcan otros títulos oficiales que sean coincidentes sustancialmente con los títulos de Grado referidos en el artículo 8 de este real decreto. (Anulada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1157 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2012 BOE-A-2012-3167 Leer Qué cambió
28 de octubre de 2009 Texto original Leer

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